20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Archivando la pluma

A partir de noviembre el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires comenzará a utilizar la firma digital para aprovechar las nuevas posibilidades tecnológicas como medio de reemplazo gradual de la firma manuscrita, garantizando la autoría e integridad de los documentos digitales, para la agilización de trámites y optimización de recursos. TEXTO COMPLETO

 
Así lo resolvió la Suprema Corte de Justicia Bonaerense por medio del acuerdo 3098 y tras la sanción de la Ley Nacional 25.506, que reconoció el empleo y la eficacia jurídica de la firma digital en la República Argentina, como así también por el Convenio sobre comunicación por medios electrónicos entre jurisdicciones nacional y provinciales, y la Resolución número 3365/01 sobre aplicación de correo electrónico.

Según el acuerdo 3.098, esto se limitará a documentos digitales de uso interno comunicados por correo electrónico, cuya emisión o recepción se realice por medios oficiales habilitados, quedando excluida toda documentación relativa a trámites jurisdiccionales o que produzcan efectos jurídicos individuales en forma directa a personas o entes ajenos al Poder Judicial.

“En el transcurso de un año, o antes si esto se considerase posible y conveniente, podrá disponerse la ampliación correspondiente a la actividad jurisdiccional que se determine”, agregaron los rubricantes Eduardo Julio Pettigiani, Juan Manuel Salas, Eduardo Néstor de Lazzari, Héctor Negri, Francisco Héctor Roncoroni, Daniel Fernando Soria, Juan Carlos Hitters, Luis Esteban Genoud, e Hilda Bogan.

En este sentido, dispusieron “crear el Registro Judicial de Firma Digital para la identificación e inscripción de magistrados, funcionarios y de toda otra persona autorizada para ser titular de una firma digital en el ámbito del Poder Judicial”, la cual “estará a cargo de un funcionario a designar por el Tribunal, y ajustará su misión a las previsiones de la ley nacional 25.506 y la reglamentación que esta Suprema Corte dicte, adaptando oportunamente el funcionamiento del mismo al ordenamiento provincial aún pendiente en la materia”.

Por ello, se encomendó a la Presidencia del Tribunal la habilitación del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires como “autoridad certificante”, pudiendo disponer las medidas instrumentales para la tramitación ante la autoridad de aplicación de la certificación prevista en los capítulos II y III de la referida norma nacional.



dju / dju
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