01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Fallos con buena prensa

Diariojdicial.com publica hoy los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que favorecieron a dos diarios porteños y uno de Río Negro en demandas civiles por daños y perjuicios. Se trata de los diarios "Clarín" y "Crónica" de esta capital y del patagónico "Río Negro" de la provincia homónima. FALLO COMPLETO

 
Así lo decidió el máximo tribunal judicial nacional respectivamente en los autos “R., S.J. c / Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. y otra”, “Barreiro, Hipólito Carmelo c/ Fernández Mario Alberto y Otro” y “Baquero Lazcano, Silvia c / Editorial Río Negro S.A. y otros”.

En la causa “RSJ c / Arte Gráfico Editorial Argentino SA” el máximo tribunal revocó un fallo de la Cámara Civil de esta capital que condenaba al diario Clarín a indemnizar a una mujer con 15 mil pesos. La mujer había sido víctima de una violación, un delito dependiente de instancia privada y los ministros destacaron que ante "los trascendentes valores que se encuentran en juego -la garantía de la libertad de prensa-" un nuevo tribunal debía entender en el caso.

Para expedirse de tal forma, la Corte sostuvo que no puede relacionarse como consecuencia directa que a raíz de la noticia se hubiera producido la identificación de la víctima y el conocimiento del hecho por parte de personas que lo ignoraban” considerando asimismo que no hubo un actuar ilegítimo en el proceder de Clarín en la obtención de la sentencia.

Por ello, se hizo lugar a la queja, declarando procedente el recurso extraordinario y dejando sin efecto la sentencia apelada, para que vuelvan los actuados al tribunal de origen a fin de dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado.

Por otro lado, los ministros rechazaron el recurso de queja planteado por un ex médico del ex presidente Juan Domingo Perón, quien demandó al diario "Crónica" por la reproducción de declaraciones que consideró "lesivas de su honor y dignidad".

La mayoría del tribunal invocó su propia jurisprudencia haciendo primar la libertad de expresión para resolver que "Crónica" había reproducido declaraciones de un descendiente de Perón, su sobrino Alejandro Rodríguez Perón, citando claramente la fuente, y "no existía en la nota periodística ninguna manifestación que permitiera suponer que el medio de prensa compartiera los dichos".

En el caso del diario "Río Negro", la Corte rechazó el reclamo de una jueza local que había sido criticada por ese medio tras ganar un concurso para integrar un tribunal catamarqueño que debía juzgar el llamado "Caso María Soledad Morales", desistiendo finalmente de integrarlo.

La jueza Silvia Baquero Lazcano había demandado al diario por el contenido de esos artículos, pero el alto tribunal estimó que "cuando las opiniones versan sobre materias de interés público debe resolverse en el sentido de asignar un mayor sacrificio a quienes tienen en sus manos el manejo de la cosa pública".

En el artículo se decía que “la extrema competitividad de Baquero Lazcano le había hecho perder la amistad de otros magistrados que también habían llegado de Córdoba para incorporarse a la justicia rionegrina en Bariloche; que algunos de sus colegas consideraban que su postulación para el caso "María Soledad" obedecía a la necesidad de destacarse y que aquélla siempre se había mostrado remisa a explicar los motivos que la habían llevado a presentarse en ese concurso”.

“Al haberse desestimado el carácter difamatorio de la nota en cuestión, no corresponde examinar el caso a la luz de la doctrina de la "real malicia" invocado como defensa, habida cuenta de que falta uno de los presupuestos que justificarían su aplicación, sin que pueda afirmarse que haya existido lesión al derecho de intimidad de la demandante al haberse limitado el diario a indicar genéricamente el número de hijos que tenía y al individualizarse el barrio en el que vivía”, fundamentaron.

Concluyeron al estimar que “en tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde descalificar la sentencia como acto jurisdiccional y mandar que se dicte una nueva con arreglo a lo expresado”, declarando así admisible el recurso extraordinario deducido por la demandada revocando la sentencia apelada.



dju / dju
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