23 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/12/2024

Se sancionó la ley de salvataje

Luego de un intenso debate realizado en ambas cámaras del Congreso de la Nación finalmente fue sancionada la ley de salvataje para los deudores hipotecarios. TEXTO COMPLETO

 
Entre gallos y media noche el Poder Legislativo nacional sancionó la ley denominada de salvataje de deudores hipotecarios, en una maratónica sesión en las cámaras del recinto.

En este sentido, la ley dispone que “La parte deudora de un mutuo elegible deberá haber incurrido en mora entre el 1° de enero de 2001 y el 11 de septiembre de 2003 y mantenerse en dicho estado desde entonces hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.”

Para los mutuos contraídos con anterioridad a la vigencia de la ley de convertibilidad el texto aprobado dispone la creación de una Unidad De Reestructuración que tendrá por objeto el análisis de los mutuos que resulten elegibles en los términos de ley, excepto en lo que respecta a la época de la mora dispuesta en el artículo 3º de la presente ley, y que hayan sido concertados con anterioridad a la vigencia de la convertibilidad del austral dispuesta por la ley Nº 23.928, conforme las pautas que fije la reglamentación.

Precisa la ley que se entenderá como mutuo elegible aquellos mutuos garantizados con derecho real de hipoteca en los que el deudor sea una persona física o sucesión indivisa; que el destino del mutuo haya sido la adquisición, mejora, construcción y/o ampliación de vivienda, o la cancelación de mutuos constituidos originalmente para cualquiera de los destinos antes mencionados; y que dicha vivienda sea única, y familiar.

Asimismo se impone un monto máximo del mutuo elegible el cual no podrá ser superior a $ 100.000, y de ingresar la parte deudora deberá acompañar una declaración jurada que acredite los ingresos del grupo familiar.

En cuanto al carácter del sistema, en el texto sancionado se expresa que “El ingreso al Sistema de Refinanciación Hipotecaria tendrá el carácter de optativo”. Aclara que la facultad de ejercer dicha opción corresponderá únicamente a la parte acreedora, cuando ésta se trate de una entidad financiera sometida al régimen de la Ley N° 21.526 y modificatorias. En los demás casos, la opción podrá ser ejercida tanto por el acreedor como por el deudor.

El sistema de refinanciación será implementado a través de la creación de un Fideicomiso que se regirá por la presente ley y su reglamentación, resultando de aplicación subsidiaria lo dispuesto en la Ley Nº 24.441 y sus modificatorias, y nombrando el Poder Ejecutivo nacional el agente fiduciario. Por esta ley el Gobierno se hará cargo de de las deudas hipotecarias que luego deberán ser saldadas por los deudores y en todos los casos, se otorgará a los mismos un período de gracia de UN (1) año, prorrogable, a partir de la vigencia de la reglamentación de la presente ley.

En el art. 21 de la norma aprobada se detalla que el sólo incumplimiento de la parte deudora de 3 cuotas consecutivas o 5 cuotas alternadas emergentes del presente sistema de refinanciación dará derecho a la ejecución de la hipoteca.

Como corolario se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma De Buenos Aires a adherir al presente Sistema, para que dicten a sus efectos los cuerpos normativos pertinentes para resolver de forma similar las situaciones que mantengan con sus respectivos Institutos Provinciales De Vivienda O La Comisión Municipal De Vivienda, según corresponda.



dju / dju
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