Al respecto, los magistrados reafirmaron que “el artículo 61 del Código Procesal Penal de la Nación regula el trámite de la recusación consagrando que, en caso de que ésta no fuera admitida por el juez, "...se remitirá el escrito de recusación con su informe al tribunal competente que, previa audiencia en que se recibirá la prueba e informarán las partes, resolverá el incidente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas sin recurso alguno"”, avalando de esta manera la opinión de procurador Nicolás Becerra.
“En mi opinión, corresponde por lo tanto acompañar lo solicitado por los representantes de la República de Francia, ya que la cuestión resulta de insoslayable tratamiento previo a la decisión de V.E. sobre la procedencia de la extradición, toda vez que en caso de ser revocado lo resuelto por el juez federal podría devenir nulo lo actuado por ese magistrado con posterioridad a la interposición de la recusación” por lo que “correspondería devolver las actuaciones para que se cumpla con lo prescripto por el rito”, precisó el procurador.En este sentido, los magistrados explicaron que “asiste razón al señor Procurador General de la Nación, en cuanto a que no corresponde a esta Corte emitir, por ahora, pronunciamiento sobre el planteo de extradición por cuanto el juez federal del proceso no ha dado la intervención del "tribunal competente" para expedirse sobre el rechazo de la recusación interpuesta por el fiscal de instancia”.
Por tal motivo resolvieron devolver las actuaciones al juez de la causa para que se pronuncie acerca de la cuestión previa, suspendiendo el trámite de las apelaciones ordinarias interpuestas en autos hasta tanto quede definitivamente resuelta la cuestión incidental.
En autos, el magistrado de primera instancia rechazó la extradición de Alfredo Ignacio Astiz requerida por la República Francesa en base a otras dos solicitudes —resueltas en forma negativa— basadas en los mismos hechos, decisión que fue recurrida ante la Corte por el fiscal y por la nación requirente, quienes deberán aguardar ahora la resolución de la cuestión incidental planteada.