En un primer momento la denunciante inició las acciones en el Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid, cuyo titular dispuso el archivo de las actuaciones "por no ser los hechos denunciados constitutivos de delito", lo que motivó que se presentará un recurso de apelación que dejó el expediente en el tribunal de alzada.
Al analizar el caso, los miembros de la Audiencia de Madrid, destacaron en el código penal español esta tipificado como delito el descubrimiento y revelación de secretos íntimos de los otros.
En ese sentido, afirmaron que se debe condenar la conducta de quien, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación.
De ese modo, el tribunal destacó que resultaba claro que la empresa tuvo que conocer que el hecho de controlar de ese modo a su empleada vulneraba la intimidad personal de ésta en base al derecho que rige secreto de las comunicaciones.
A raíz, de esos fundamentos el cuerpo instó al juzgado de instrucción a que continúe con las investigaciones de los hechos denunciados y de las personas que intervinieron en los mismos.