En la causa 99.711 se aseveró que "no cabe duda que cualquier desajuste que muestre el obrar del escribano en relación al resguardo de los valores esenciales de confianza y fe pública que dan fundamento a su actividad, afecta la propia investidura y el prestigio de todo el notariado"
"Por ello se justifica que quien incumple así las normas generales de ética que le vienen impuestas por su propio cometido, al no desarrollar un obrar recto, escrupuloso, diligente y acorde con las normas jurídicas vigentes, sea sujeto pasible de sanción", se afirmó.
En tanto y al aludir a la via recursiva se indicó que "en la consideración de todo recurso que se deduzca contra la sentencia de mérito, deben ser computados, exclusivamente, los argumentos vertidos por la recurrente que implican el desarrollo de las defensas argüidas en oportunidad de formular el referido descargo, en cuanto no hubieran sido receptadas favorablemente por la sentencia de grado o la invocación de una eventual aplicación errónea del derecho vigente".