20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Con ser escribano no basta

La Cámara Civil Segunda de La Plata confirmó una sanción que le había sido aplicada a una escribana por desajustes en su vida privada que llevaron a que no pueda cumplir en debida forma sus obligaciones notariales, en relación con aportes y sellos.

 
La Sala Segunda de la citada cámara, integrada por Patricia Ferrer y Nelly Suárez señaló, con respecto a la profesional que "cuando el desarreglo patrimonial personal incide o se proyecta sobre el cumplimiento de los deberes inherentes a la función, se patentiza una conducta indolente referida al quehacer notarial, que lo hace caer en desórdenes impropios de tal desempeño".

En la causa 99.711 se aseveró que "no cabe duda que cualquier desajuste que muestre el obrar del escribano en relación al resguardo de los valores esenciales de confianza y fe pública que dan fundamento a su actividad, afecta la propia investidura y el prestigio de todo el notariado"

"Por ello se justifica que quien incumple así las normas generales de ética que le vienen impuestas por su propio cometido, al no desarrollar un obrar recto, escrupuloso, diligente y acorde con las normas jurídicas vigentes, sea sujeto pasible de sanción", se afirmó.

En tanto y al aludir a la via recursiva se indicó que "en la consideración de todo recurso que se deduzca contra la sentencia de mérito, deben ser computados, exclusivamente, los argumentos vertidos por la recurrente que implican el desarrollo de las defensas argüidas en oportunidad de formular el referido descargo, en cuanto no hubieran sido receptadas favorablemente por la sentencia de grado o la invocación de una eventual aplicación errónea del derecho vigente".



dju / dju
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