24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Poubre Pou

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible el recurso extraordinario presentado por el ex director del Banco Central Pedro Pou tendiente a que -en su momento- la Comisión Bicameral no emitiera consejo alguno sobre su separación del cargo y que el Poder Ejecutivo no lo removiera hasta tanto ejerciera su derecho de defensa ante tales órganos. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvió la Corte Suprema nacional en autos “Pou, Pedro c/ Estado Nacional (Poder Legislativo) s/ medida cautelar (autónoma)”, y con los votos de Augusto Belluscio, Carlos Fayt -según su voto-, Antonio Boggiano, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni, al declarar mal concedido el recurso extraordinario, en concordancia con la opinión del Procurador.

En este sentido, el entonces Procurador General de la Nación, Nicolás Becerra, opinó que “no asiste razón a Pou en cuanto sostiene que el hecho de haberse declarado abstracta la medida cautelar le impide toda protección judicial así como la posibilidad de intentar una nueva pretensión”.

En esa línea, señaló que “debe recordarse que las medidas cautelares tienen naturaleza instrumental y accesoria, pues no constituyen un fin en sí mismas y tienden a posibilitar el cumplimiento de la sentencia definitiva a dictarse en el juicio principal iniciado o a iniciarse —como en autos— consistiendo su finalidad en la de asegurar la eficacia de la sentencia, mas no convertirse en tal”.

“Sobre el particular, tiene dicho la Corte que si la realización de la cautelar compromete la materia propia debatida en la causa, se afecta el objeto mismo del pleito”, recordó Becerra, y agregó que “resulta indudable que la cautelar solicitada acarrearía idénticos efectos que la admisión de la demanda y la ejecución de la sentencia, de modo tal que constituiría un exceso jurisdiccional en menoscabo del derecho de defensa en juicio del Estado Nacional”.

“Es menester recordar que el Tribunal ha sostenido reiteradamente que la falta de sentencia definitiva no puede ser suplida por la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento o la alegada interpretación errónea del derecho que rige el caso, extremo que torna innecesario pronunciarse en esta oportunidad sobre las pretensiones del recurrente”, concluyó.

No obstante señaló que si bien “... a esta altura de los acontecimientos, la medida devino abstracta” ello no significa “sostener que la cuestión de fondo también resulte abstracta”, finalizó el Procurador, por lo que entendió inadmisible el recurso extraordinario.

Anteriormente, la Sala V de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal había rechazado la apelación De Pedro Pou contra la sentencia de primera instancia que denegó la medida cautelar, tendiente a que la Comisión Bicameral no emitiera consejo alguno hasta tanto ejerciese su derecho de defensa ante ella.

Pou había pedido que el Poder Ejecutivo no lo removiera como presidente del Banco Central de la República Argentina hasta tanto ejerciera idéntico derecho ante aquél órgano, en tanto que, finalmente, solicitó que se suspendan los efectos del decreto 460/00, que dispuso su remoción y, que se lo restituya en dicho cargo.

Pero recordaron en ese momento los jueces que ya se habían expedido en este proceso cautelar autónomo cuando expresaron que la medida solicitada había devenido abstracta y declararon inoficioso el tratamiento de las presentaciones ahora materia de recurso.

Por ello, habían afirmado que “resolver el caso sin un marco procesal adecuado implicaba un exceso en el ejercicio de la actividad jurisdiccional y una violación del derecho de defensa de los órganos ejecutivo y legislativo nacionales, en tanto el estrecho marco de la cautelar impide un control jurídico efectivo, en desmedro, incluso, del derecho de defensa que la actora articula en su favor”.



dju / dju
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