01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

No eran freelance

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a la demanda interpuesta por dos hermanos que afirmaban que había existido relación laboral con la demandada, argumentando los camaristas que no existió relación freelance, sino una relación de empleo mediante un contrato de trabajo por el que debían ser resarcidos cada uno con 17.168 pesos. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvió la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por Rodolfo Ernesto Capon Filas, Juan Carlos Fernández Madrid y Horacio Héctor de la Fuente, en autos "Losz Damián y otro c/ Syrup de Wyrytowski Hnos. Soc. de Hecho integrada por Juan Carlos Wyrytowski y Jorge Wyrytowski y otros s/ despido", afirmando los magistrados que sí existió relación laboral.

Los demandados apelaron la decisión anterior señalando que los actores eran estudiantes universitarios y comerciantes que atendían un negocio de su padre, se dedicaban en su tiempo libre a cobrarles a algunos clientes y a pagar a algunos proveedores, bajo la modalidad de freelance, prestando también tareas para otros negocios.

“En el mundo laboral se entiende con aquel término a un trabajador autónomo que se desempeña para una empresa ajena, distribuyendo su tiempo, sin relación de empleo y asumiendo los riesgos”, explicaron los camaristas.

En este sentido, remarcaron que “los demandados no han presentado contrato alguno de derecho privado, sea como locación de servicios o como locación de obra que normatice la relación” y “tampoco han demostrado que los actores fuesen estudiantes universitarios ni que atendieran un negocio de su padre o ejercieran tareas para otros”.

Por ello, entendieron que “dado que los demandados no han acompañado contrato alguno celebrado con el actor, no ha probado la defensa ensayada y cabe concluir que entre las partes ha existido una relación de empleo”, en tanto que “tampoco han demostrado que los actores dedicasen su tiempo (o la mayor parte del mismo) a estar en la Universidad, realizar tareas para otros comerciantes, atender el negocio de su padre”.

En este sentido, agregaron que “el hecho de que algunos clientes de los demandados realizaran cobranzas para ellos no impide que los actores también las hicieran”, y “por ello, dado que la presunción de RCT artículo 23 no ha sido desactivada por los demandados, la conclusión que se impone” es que “entre las partes ha existido una relación de empleo, un contrato de trabajo”.

Finalmente, lo camaristas resolvieron que “dado que los demandados no han presentado los libros laborales, funciona la presunción de RCT artículo 55”, por lo que “cabe receptar la demanda, condenando a los demandados a pagar a cada actor el reclamo de 17.168 pesos, con más intereses que se regulan a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación, desde la mora al pago”.



dju / dju
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