Para resolver de tal modo, el tribunal sostuvo que “el Decreto 1343, el Poder Ejecutivo Nacional vetó esta ley (25.612), en el entendimiento que la figura penal descripta en el artículo 52 no se compadecía con el sistema de nuestro país, puesto que “...contiene elementos típicos que la definen como una figura abierta desde una perspectiva de análisis dogmática... Que resulta prudente entonces, mantener la vigencia del régimen penal establecido en la Ley N º 24.051... y observar los artículos 51, 52, 53, 54 y 60 primer párrafo del Proyecto de Ley registrado bajo el N º 25.612
Por su parte el artículo 55 de la ley 25.612 dispuso que “será competente para conocer de las acciones que derivan de la presente ley la Justicia ordinaria que corresponda” y en el artículo 60 “Derógase la Ley 24.051 y toda norma o disposición que se oponga a la presente. Hasta tanto se sancione una ley específica de presupuestos mínimos sobre gestión de residuos patológicos, se mantendrá vigente lo dispuesto en la Ley 24.051 y sus anexos respecto de la materia. Asimismo, hasta que la reglamentación establezca la creación de los diferentes registros determinados por la presente, se mantendrán vigentes los anexos y registros contenidos en dicha ley”
Concluyeron los magistrados que “si bien el citado artículo 55 no fue mencionado dentro de aquéllos alcanzados por el veto, se entiende que si el sentido fue dejar vigente el ordenamiento penal contenido en la vieja ley, ello también alcanza a su artículo 58 que establece la competencia federal”, reafirmando de este modo lo resuelto por el tribunal en la causa “Centro Integral Médico Urquiza S.A. s/competencia”.