04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Competencia federal vs. competencia ordinaria

La Cámara Nacional de Casación Penal declaró la competencia a la justicia federal en una causa donde se investiga la presunta infracción a la ley 24.051. El tribunal consideró que el artículo 58 de la ley de residuos peligrosos que establece la competencia federal permanece aún vigente. FALLO COMPLETO

 
De esta forma se expidió la Sala III de la Cámara integrada por Eduardo Riggi, Angela Ledesma, Guillermo Tragant en autos "Inc. Incompetencia s/inf 24051s/rec. de queja" haciendo lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público.

Para resolver de tal modo, el tribunal sostuvo que “el Decreto 1343, el Poder Ejecutivo Nacional vetó esta ley (25.612), en el entendimiento que la figura penal descripta en el artículo 52 no se compadecía con el sistema de nuestro país, puesto que “...contiene elementos típicos que la definen como una figura abierta desde una perspectiva de análisis dogmática... Que resulta prudente entonces, mantener la vigencia del régimen penal establecido en la Ley N º 24.051... y observar los artículos 51, 52, 53, 54 y 60 primer párrafo del Proyecto de Ley registrado bajo el N º 25.612

Por su parte el artículo 55 de la ley 25.612 dispuso que “será competente para conocer de las acciones que derivan de la presente ley la Justicia ordinaria que corresponda” y en el artículo 60 “Derógase la Ley 24.051 y toda norma o disposición que se oponga a la presente. Hasta tanto se sancione una ley específica de presupuestos mínimos sobre gestión de residuos patológicos, se mantendrá vigente lo dispuesto en la Ley 24.051 y sus anexos respecto de la materia. Asimismo, hasta que la reglamentación establezca la creación de los diferentes registros determinados por la presente, se mantendrán vigentes los anexos y registros contenidos en dicha ley”

Concluyeron los magistrados que “si bien el citado artículo 55 no fue mencionado dentro de aquéllos alcanzados por el veto, se entiende que si el sentido fue dejar vigente el ordenamiento penal contenido en la vieja ley, ello también alcanza a su artículo 58 que establece la competencia federal”, reafirmando de este modo lo resuelto por el tribunal en la causa “Centro Integral Médico Urquiza S.A. s/competencia”.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486