La audiencia de conciliación entre el ministro de la Corte Suprema de Justicia, Augusto Belluscio, y el ex jefe de la SIDE Juan Bautista Yofre fracasó este mediodía, por lo que el juicio por calumnias e injurias fue "abierto a prueba" y continuará su trámite según confirmaron fuentes judiciales. Los voceros consultados destacaron que el encuentro duró sólo minutos, dado que Yofre se negó a retractarse. El ministro de la Corte, querelló a al periodista a raíz de que éste en un programa de televisión habría dicho que éste estuvo "detenido" por la policía francesa, en el marco de un confuso episodio en el que se suicidó una abogada de su amistad. A raíz de esa expresiones, Belluscio, patrocinado por los abogados Juan José Avila y Carolina Fernández Blanco, inició la querella contra Yofre, quien está representado por los letrados Ricardo Sánchez y Daniel Rabinovich.
Demanda
Gran asombró causó en la justicia cordobesa la demanda judicial presentada por una mujer a raíz de la supuesta apropiación indebida de U$S 50.000 por parte de un cartonero, los cuales habrían sido arrojados a la basura por su mucama, con motivo de la limpieza que le ordenaran. El hecho ocurrió en la localidad de Oliva a 100 km de Córdoba y se originó a raíz de la limpieza que llevó a cabo la mucama en un altillo del hogar, donde anteriormente la dueña de casa había guardado el dinero. La mujer sospecha del cartonero a raíz del cambio de vida operado por la persona, ya que se habría comprado una casa, dos autos usados y se habría montado un kiosco. Lejos del asombro, el caso rememora esas viejas normas consagradas por Vélez Sarsfield en su código civil y que podrían ser de aplicación al caso. Primeramente cabe citar el art. 2526 que define a las cosas abandonadas –susceptibles de ser apropiadas- como aquellas a las cuales el dueño se desprende materialmente “con la mira de no continuar en el dominio de ellas”. Por otra parte, en caso de duda, “no se presume que la cosa ha sido abandonada por su dueño sino que ha sido perdida si es cosa de algún valor”, señala el artículo 2530. En tanto el art. 2534 prescribe que “Si el que hallare la cosa no supiese quién era el dueño, debe entregarla al juez más inmediato, o a la policía del lugar, los que deberán poner avisos de treinta en treinta días” mientras que para el caso contrario, es decir "si el que halla la cosa conoce o hubiese podido conocer quién era el dueño, debe inmediatamente darle noticia de ella" ya que si no lo hiciera no tiene derecho a ninguna recompensa según el art. 2532. Por último, Vélez señaló en el art. 2539 que "comete hurto el que se apropiare las cosas que hallare, y no procediese según las disposiciones de los artículos anteriores". Mas allá de las particularidades y la peculiaridad del caso, la cuestión de prueba como en todo juicio será un duro trabajo para las partes.
Topes
Por medio de la resolución 384/2004 –que en texto adjunto se acompaña al final- el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social estableció los topes indemnizatorios previstos por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (T.O.1976), sustituido por el artículo 5º de la Ley Nº 25.877, que a la fecha no hubiesen sido reajustados en virtud de lo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 392 de fecha 10 de julio de 2003, los cuales quedarán determinados conforme se detalla en el anexo, de la resolución. La medida dispuesta es de carácter transitorio, hasta tanto el Ministerio proceda a publicar los topes indemnizatorios correspondientes, conforme la actualización de las escalas salariales de cada convenio colectivo de trabajo en particular. (texto completo al final)