22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Dr. César Arias
Auditor General de la Nación

"El megacanje fue un pacto ruinoso"

 
En plena negociación de la deuda externa y con el escenario del default, Diariojudicial.com entrevistó al Auditor General César Arias, para tratar de repasar un capítulo judicial vigente vinculado al endeudamiento externo de la Argentina.

Diario Judicial: Luego de todo el agua que ha corrido, ¿cuál es su opinión sobre el megacanje?

César Arias: Pienso que fue sumamente ruinoso para el país, más allá de las manifestaciones y las explicaciones que se han pretendido dar. Nosotros en base a las facultades propias de la Auditoría General de la Nación tuvimos que auditar el "megacanje". Como ocurre regularmente, nosotros actuamos con posterioridad al hecho de que se trata, en tanto que la Sindicatura General de la Nación interviene de forma concomitante. Nos costó muchísimo realizar los estudios, romper determinados mecanismos ya tradicionales y avanzamos pudiendo establecer valores comunes. Sin embargo, en cuanto a las conclusiones y a la valoración de lo actuado, tuvimos internamente tres opiniones distintas. Esto influyó en el valor o la credibilidad de esa conclusión, pero una cosa son los juicios que hemos emitidos sobre los números y otra los resultados desde el punto de vista cuantitativo.

DJU: ¿Qué punto fue el más controvertido?

CA: Para clarificar la idea, todo lo que tiene que ver con la deuda externa de acuerdo a lo que prescribe nuestra Constitución es de competencia del Congreso de la Nación. Y por la ley nº 24.156 -de administración financiera- se determina en el art. 65 una suerte de delegación del Congreso al Poder Ejecutivo en temas de reestructuración de la deuda externa en casos en que el monto de la deuda en sí, como institución, no se perjudica. Para ello tiene que haber una modificación que se refiera al volumen, a los intereses, y al tiempo. Si las modificaciones en torno al tiempo y al interés no afectan al volumen, no hay dudas de que ahí puede actuar en este caso el Poder Ejecutivo. En verdad, nosotros tenemos una tradición encaminada a desplazar esa facultad, del Congreso al Ejecutivo.

(NdR: El art. 65 de la ley nº 24.156 -de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional- establece: “El Poder Ejecutivo nacional podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales”)

DJU: ¿Cómo debe interpretarse esta norma?

CA: En este caso se hizo una consideración de tipo gramatical, porque el enlazamiento de los tres elementos, concluye con una conjunción y una disyunción, utilizándose la expresión "y/o" con lo que en derecho, lo positivo y negativo se anulan mutuamente. Esto desde el punto de vista ortográfico genera una duda, pero no tenemos que valernos sólo de la gramática, por lo que cualquier análisis limitado exclusivamente al juego de las letras es totalmente insuficiente y contrario a los principios básicos y elementales de la interpretación o hermenéutica.

DJU: ¿A que se debió la discordancia en el informe de Auditores?

CA: En las distintas motivaciones... mas allá de los aspectos técnicos hay una suerte de identificación política, dada la casualidad de que quienes entendieron que el megacanje fue producto de la necesidad, pertenecían a la Alianza.

DJU: ¿En cuanto se endeudó la Argentina?

CA: La Argentina se endeudó en U$S 55.000 millones de valor nominal. La deuda no se redujo en nada, sino que se acrecentó. Se acrecentó el monto de los intereses e incluso el plazo resultó ficticio, porque ya se sabía al momento de celebrarse el megacanje que iba a ser de cumplimiento casi imposible. Esto era producto de cualquier análisis económico hecho con una base mínima de seriedad. Tal es así que a los cinco meses de celebrado el megacanje se procede a canjear esos mismos bonos por prestamos garantizados y un mes después se produjo el default. Ninguno de estos acontecimientos no eraN imprevisibles, de acuerdo al curso y la situación económica. En definitiva no resultó beneficioso para el país.

DJU: Sin embargo en su momento el anuncio fue muy auspicioso...

CA: No hubo beneficios en intereses porque se incrementó la tasa, en volúmenes tampoco porque en definitiva, como diría doña Rosa, los U$S 55.000 millones "vamos a tener que sacarlos del bolsillo". Esa es la realidad, lo que se paga, no el cálculo que hacen contadores o economistas, que son abstracciones como el valor presente neto. Es decir, no modificó sustancialmente la situación del país. De lo contrario hubiéramos continuado con la situación, o sea que prácticamente Argentina no hubiera sufrida mas allá de las cosas que pasaron.

DJU: ¿Cómo juega en este asunto el valor presente neto?

CA: Para que esta cantidad tan voluminosa tenga la incidencia en el receptor, los economistas se valen del valor presente neto, tomando el valor total U$S 55.000 millones en la fecha de cumplimiento de las obligaciones -año 2031- y le van descontando las tasas de intereses que habrían de regir en cada uno de los distintos momentos, y se llega a un valor que indudablemente es arbitrario. Hoy mismo si nosotros pretendemos saber cual va a ser la tasa de interés que va a regir a fin de año, cualquier cifra que demos puede ser modificada por la realidad. Tal es así que el trabajo que se hizo en la sentencia, discrepa de los valores presentes netos. Tenemos cifras todas indubitables, emergentes de la opinión de los que estaban imputados como el caso de Daniel Marx que habla de 100 millones del valor presente neto (que con el megacanje habríamos ganado) pero si computamos los intereses perdimos 400 millones... como si el interés no formara parte del débito.

DJU: Ud. que intervino activamente en la causa, ¿cómo ve los fallos judiciales que se han dictado?

CA: Lamentablemente el Dr. Ballestero trató el tema del megacanje como si tuviese autonomía, y olvidó que tres años antes había dictado el fallo en la causa “Olmos” donde analizaba la evolución de la deuda externa argentina desde 1976 a 1983, donde profundizó, aportó un gran volumen de antecedentes y requirió información de los distintos peritos. Fíjese que mientras en la causa Olmos se designaron peritos ad hoc requiriendo opinión a la Academia de Economía, a la Facultad de Ciencias Económicas y al Consejo Profesional, instituciones que aportaron economistas, más los propios del Poder Judicial, en un número que fue de 30; en la causa del “megacanje” hubo un economista designado ad hoc por la Universidad de Buenos Aires, no por la Facultad de Ciencias Económicas, sino por el Rectorado de la Universidad de Buenos Aires y una perito oficial contadora que se abstuvo de opinar en cuestiones centrales por falta de incumbencia profesional.
Además cuando Ballestero señala que el megacanje no constituye la deuda externa, uno ahora se plantea un interrogante: ¿es un delito continuado el que él calificó como tal y quedó firme en la causa anterior? Si el delito es uno solo en el tiempo no debería haber prescripción. Insisto en que siempre debe mirarse el megacanje como un desprendimiento de la gran causa que fue la de la deuda externa en la causa "Alejandro Olmos".

DJU: ¿Cómo ve el reciente fallo de la Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal?

CA: La Cámara resolvió que debe esclarecerse si hay o no ilicitud, o sea no hay sobreseimientos prácticamente para nadie. Todos están sujetos a investigación, siguen imputados porque la Cámara ordena inclusive avanzar en la investigación para determinar en que consistieron esas reuniones previas que se celebraban en el ámbito del Ministerio de Economía, las tratativas llevadas a cabo con los bancos, la imputación que se hace de que ésto fue una iniciativa de Muldford, que ni siquiera compareció a declarar en el expediente. Insisto en que siempre debe mirarse el megacanje como un desprendimiento de la gran causa que fue la de la deuda externa en la causa "Alejandro Olmos". Y lo señalado en relación a los peritos fue una de las razones que llevo al tribunal de alzada a devolver las actuaciones a primera instancia, para que se procediese a realizar una investigación por los carriles que correspondían, y en cierta medida el juez tenía el modelo de la causa Olmos, de julio de 2000 en donde había llegado a conclusiones sumamente interesantes y donde juzgaba el comportamiento de los distintos funcionarios que habían intervenido en la generación de la gran deuda argentina.



dr. ernesto josé genco / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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