El carácter de este sistema será reservado y su información sólo podrá ser directamente consultada por el Ministerio Público y los tribunales. Las policías podrán acceder a él sólo con autorización previa de dicho Ministerio, mientras que los defensores públicos y privados lo harán sólo con autorización del tribunal respectivo.
Respecto del Registro de Condenados, el proyecto establece que contendrá las huellas genéticas de las personas que hayan sido condenadas en un proceso criminal por sentencia ejecutoriada las que deberán integrarse a los antecedentes que consten en el prontuario penal por orden del tribunal. Si se trata de huellas de víctimas, evidencias o desaparecidos o sus familiares, la incorporación en los registros se ejecutará por orden del fiscal del Ministerio Público.La eliminación de las huellas, si las mismas están incorporadas al Registro de Imputados, Víctimas y de Evidencias y Antecedentes, se hará a los 30 años después de su incorporación a éstos.
El proyecto incluye, asimismo, penas para aquellas personas que, en razón de su cargo o profesión, permitan el acceso a los registros o exámenes a personas no autorizadas, los divulguen o los usen indebidamente.
Cabe recordar que en Argentina, recientemente el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos creó un registro mediante resolución 415/2004 en el cual se almacenará toda huella genética asociada a una evidencia obtenida en las distintas escenas del crimen o en prendas de las víctimas, o provenga de los perfiles genéticos efectuados en el curso de procesos judiciales por orden de los tribunales intervinientes o del Ministerio Público.
El mismo, tendrá por objeto exclusivo obtener y almacenar información genética asociada a una muestra biológica, para facilitar el esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación criminal, particularmente en lo relativo a la individualización de las personas responsables.