No obstante el 9 de junio Diputados insistió con su sanción y finalmente, el 8 de julio el Senado por más de dos tercios de los votos, le dio la sanción definitiva por lo que el Poder Ejecutivo provincial encabezado por el gobernador Julio Cobos tuvo la obligación de promulgarla, lo cual ocurrió el 29 de julio.
En la parte respectiva, la norma expresa que la notificación “a domicilio legal electrónico o informático” se practicará ”por vía de correo electrónico, fax o cualquier otro método que en el futuro se implemente para los casos que determine la Suprema Corte de Justicia de la Provincia mediante Acordada, dejándose constancia impresa en el expediente del envío de la notificación, realizada por el Tribunal con indicación de fecha y hora, la que sustituirá toda otra forma de notificación al domicilio legal. Hasta tanto se disponga la obligatoriedad de esta forma de notificación, las partes voluntariamente podrán consentir la misma, a cuyo efecto deberán denunciar su domicilio electrónico....” En cuanto a la vigencia el art. 2º establece que “La presente ley comenzará a regir a partir de los quince días de su publicación oficial y será aplicable a todos los procesos, inclusive los que se encuentran en trámite, sin perjuicio de la validez de los actos de notificación que se encuentren en curso.
De esta forma la ley que comenzará a regir del 1º de septiembre deberá ser reglamentada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia mediante acordada.