De esta forma, se hizo lugar a la pretensión del amparista que buscaba impugnar la decisión del Plenario del Consejo de la Magistratura por la que se determinó la integración de las ternas para remitir al PEN.
En su sentencia, Rossi explicó que la resolución atacada consignó las calificaciones del actor en lo que corresponde a antecedentes y oposición y agregó que en relación a la entrevista personal sólo se añadió el pedido de informe de la Comisión de Acusación respecto del actor, sobre quien pesaba un pedido de remoción, el cual fue desestimado y enviado a Disciplina el pasado 23 de marzo.
Cuando el Consejo tomó la decisión de no incluir a Favier Dubois en la terna del concurso explicaron que éste había incurrido en una “falta de ponderación para quien pretende ocupar un cargo superior” a raíz de los incidentes que había tenido con los integrantes de Acusación que tramitaban su pedido de juicio político.
Según el fallo, que podría ser apelado por el Consejo, las causales indicadas “no aparecían como causales suficientes para dejar de lado las previas pruebas objetivas de antecedentes, oposición y entrevistas desarrolladas con óptimo nivel por el aquí actor”.
Asimismo opinó el juez que tampoco los mencionados hechos pueden ser vinculados con las causales objetivas de inadmisibilidad de los postulantes o de falta de idoneidad, aptitud funcional o vocación democrática del mismo.
Favier Duobis dejó formalmente de se ser magistrado en la víspera a raíz de que el Poder Ejecutivo Nacional finalmente aceptó su renuncia al cargo presentada el 2 de agosto último. El decreto número 1044/04 lleva la firma del presidente Néstor Kirchner y fue publicado hoy en el Boletín Oficial de la Nación. Hasta este momento el ahora ex juez se encontraba de licencia.