La tasa comprendía los servicios de inspección sanitaria e higiénica que el municipio realizara, entre otros, sobre los productos destinados a consumirse en esa área geográfica, cuando se elaboraran, produjeran, fraccionaran y/o industrializaran en establecimientos fuera de la comuna. Para el caso de bebidas, los montos regulados en la ordenanza anual nº 3.567 eran de $ 0.03 por litro, cifra luego reducido luego a un centavo $0,01.
La empresa Catamarca Rioja Refrescos inició el amparo a raíz de la negativa del municipio a realizar la tarea de control que la legislación le encomienda, la prohibición de permitir el ingreso de camiones a la ciudad provenientes de Catamarca y el decomiso de mercadería, invocando un decreto dictado por el Intendente Municipal el 18 de octubre de 2.004.
Al resolver la medida, los magistrados no abordaron el tratamiento de la constitucionalidad de las ordenanzas que regulan la tasa por inspección sanitaria e higiénica en razón de que ante el Juzgado Federal de La Rioja, se interpuso una acción declarativa de certeza constitucional contra del Fisco Nacional, Comisión Federal de Impuestos y la Municipalidad del Departamento Capital, la cual se haya pendiente de resolución.
Según los jueces, la empresa quiso que realizaran la fiscalización de la mercadería, pero se negó a pagar la tasa y el Municipio, en aras de procurar su cobro, se valió de diversos métodos, tales como la aplicación de una multa y el dictado de una norma (decreto 2.489/04) que le permitió detener camiones que transportaban bebidas comercializadas por la empresa, negarse a verificar la mercadería y luego decomisarla.
Al respecto, entendieron que por la falta de pago de la tasa de inspección sanitaria e higiénica, el Municipio “no puede negarse a fiscalizar la mercadería” pues esta actividad constituye el presupuesto que justifica la exigibilidad de la tasa y ante la falta de pago de la tasa, la Municipalidad “no puede soslayar el cumplimiento del deber de fiscalización o desarrollar acciones no previstas por la normativa legal, sino que debe emplear los medios que el ordenamiento jurídico le brinda para sancionar las conductas omisivas”.
Para los magistrados, los actos ejecutados lejos de constituir un razonable ejercicio del poder de policía (como sostiene el Municipio), deben ser calificados como manifiestamente ilegales y arbitrarios, “porque la negativa a verificar los productos y la retención de camiones transportadores de mercadería son sanciones que no se encuentran previstas en la norma y que, por ello, son contrarias al ordenamiento legal y, en particular, al principio de legalidad tributaria”.
“El artículo 53 de la ordenanza impositiva prevé que el decomiso de la mercadería solo puede disponerse cuando el introductor no solicite el servicio de inspección o cuando este no se lleva a cabo. Dentro de esta última situación, el decreto en cuestión incluyó a los casos en que el contribuyente no hubiera pagado la tasa respectiva, se le hubiere aplicado la multa especificada por el artículo 54 del mismo ordenamiento legal y, además, dicha conducta se hubiere reiterado en cinco oportunidades. Ninguna de estas acciones han sido contempladas por la norma” explicaron los jueces.
Consideraron que mediante el dictado del decreto se vulneró el principio de legalidad, cuya vigencia le vedaba no solo crear tributos, sino también imponer sanciones no previstas por la ordenanza y el principio de división de poderes, al arrogarse funciones reconocidas en forma exclusiva al representante de la voluntad popular y no al Departamento Ejecutivo.
En consecuencia, los vocales Francisco Ricardo Martínez y José Nelson Luna Corzo declararon la inconstitucionalidad del decreto 2.489/04 y ordenaron a la Municipalidad del Departamento Capital que se abstenga de ejecutar cualquier acto que sea contrario a la legalidad vigente. En tanto el vocal preopinante Angel Roberto Avila propuso que se declare abstracta la cuestión debatida en autos y se ordene el archivo de las actuaciones.