20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La Corte Suprema le dio la razón a Frondizi

El alto tribunal por mayoría avaló la medida de prueba dispuesta por el vocal de la Cámara Federal de La Plata, Román Frondizi, que instruye un sumario por supuestas irregularidades en la tramitación de expedientes ligados al corralito y el presunto trato privilegiado a ciertos profesionales. Consideró "atinente" el entrecruzamiento de llamadas entre números de juzgados, abogados y funcionarios judiciales. TEXTO COMPLETO

 
La medida la tomó la Corte Suprema de Justicia por medio de la resolución 2013/2004 en autos “Avocación Schiffrin Leopoldo y Frondizi Roman –Sumario Administrativo 359/03 Res. 107/24 –Ptos. I y II-” con los votos de Enrique Petracchi, Augusto Belluscio, Antonio Boggiano, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Eugenio Zaffaroni, en tanto que Fayt lo hizo en disidencia.

En el caso, Román Frondizi y Leopoldo Schiffrin, ambos vocales de la Cámara Federal de La Plata, solicitaron la intervención de la Corte Suprema por vía de avocación para que se deje sin efecto los puntos I y II de la resolución dictada por la Cámara Federal platense el 6 de julio último en el sumario administrativo 359/03, sobre cuya base se declaró inválidos los entrecruzamientos de llamados telefónicos dispuestos por el sumariante y se ordenó ‘resguardar los resultados de las diligencia mencionada’.

El sumario instruido por Román Frondizi se inició por las manifestaciones de tres abogadas, y en él se investiga el supuesto trámite irregular de expedientes ligados al corralito financiero como así también el presunto trato privilegiado a ciertos profesionales, incluso fuera del horario de tribunales y en la misma sede de determinados juzgados federales. Los juzgados investigados son el Juzgado Federal n° 2 y nº 4 de La Plata.

En la investigación el instructor dispuso que se librara un oficio a la Dirección de Análisis y Apoyo para las Investigaciones en las Comunicaciones de la Superintendencia General de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, para que a través del sistema VAIC (Vínculo de Análisis Informático de las Comunicaciones) determinara si hubo contactos telefónicos entre determinados abogados y el personal del juzgado.

Con tal medida “quedó comprobada la existencia de vínculos evidentes entre los teléfonos de línea (oficiales) asignados al juez y sus funcionarios, sus teléfonos celulares y particulares, así como los de ciertos empleados del juzgado con los teléfonos celulares y particulares de determinados profesionales, muchos de ellos con causas por montos significativos”.

En julio pasado, a Cámara Federal en pleno resolvió por mayoría –votos de Sergio Dugo, Alberto Durán, Julio Reboredo, Antonio Pacilio y Carlos Vallefín, que la medida de prueba comportaba una ”suerte de intromisión en la privacidad”, presuntamente “violatoria" de garantías constitucionales, y por resolución n° 107/04 declaró "inválidos" los entrecruzamientos de los llamados telefónicos y ordeno "resguardar" los resultados de la diligencia en cuestión. En disidencia se manifestaron, los jueces Schiffrin y Frondizi.

Solicitada la avocación de la causa a la Corte Suprema los ministros remarcaron que es privativo de las Cámaras de Apelaciones la adopción de medidas en ejercicio de la superintendencia directa, y sólo procede la avocación de la Corte cuando media extralimitación en el ejercicio de las potestades que le son propias o cuando razones de superintendencia general lo tornan conveniente, resoluciones que deben tener carácter definitivo para ser tratadas por el tribunal supremo, aunque en este caso el sumario administrativo continúa en curso.

No obstante aclararon que los efectos del pronunciamiento en cuestión, ”tiene -de no ser revisada por esta Corte- efectos definitivos sobre la eficacia y los resultados del sumario de referencia..., puesto que lo decidido por la mayoría de la Cámara, al anular los entrecruzamientos de los registros telefónicos antes mencionados, produce una muy fuerte disminución del material probatorio reunido e impide profundizar en aspectos decisivos atinentes al progreso de la investigación”.

En cuanto a los alcances del fallo, destacaron que “lo que aquí se determine acerca de la prueba que se acaba de mencionar se referirá únicamente al ejercicio de los poderes de superintendencia de esta Corte” y que “la eficacia de los entrecruzamientos de números telefónicos utilizados por el propio juez y la estimación de su validez o invalidez quedan reservadas a la órbita de los poderes propios del Consejo de la Magistratura”.

Reafirmaron los ministros “el menor grado de protección del ámbito de intimidad a que obliga el ejercicio voluntario de la función pública...” y que “el grado de protección de que goza el común de los habitantes del país, en cuanto a la privacidad de las comunicaciones, no puede trasladarse automáticamente a las que efectúan funcionarios y empleados en el ámbito de su desempeño administrativo cuando existen indicios previos de posibles abusos, cuya corroboración razonablemente requiera el examen de los registros de llamadas efectuadas o recibidas por los funcionarios y empleados sobre los que ya recaen serias sospechas”.

Así, tuvieron en cuenta “ la atinencia que guarda la medida ordenada por el juez con los fines perseguidos” señalando que el derecho a la intimidad y la garantía consecuente contra su lesión actúa contra toda “injerencia” o “intromisión” “arbitraria” o “abusiva” en la “vida privada” de los afectados, circunstancia que, dentro del marco de actuación que corresponde en esta instancia de la investigación, no se advierte en la presente causa”.

Analizando las prescripciones de la ley 25.326 y la ley de telecomunicaciones 19.798, modificada por la ley 25.873, concluyeron los jueces que los registros de tráfico de comunicaciones no sólo están abiertos a la función jurisdiccional y al Ministerio Público sino también a las investigaciones administrativas, al menos en el campo disciplinario”.

Concluyeron que el empleo del sistema VAIC sobre los registros llevados de conformidad con el art. 45 ter de la ley 19.798 aparece justificado por su razonabilidad y proporcionalidad en orden a la gravedad y extensión que presentan, prima facie, los abusos investigados, con sujeción a lo expresado en los considerandos iniciales.

En disidencia Fayt sostuvo que conceder la avocación solicitada sería “prematuro” no habiéndose adoptado por el momento ninguna de las sanciones previstas en el art. 16 del decreto-ley 1285/58 a la vez que calificó a la medida de prueba impugnada como “invasiva” e impropia de un sumario administrativo susceptible de vulnerar los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional, en tanto no proviene del “juez competente”, con competencia penal.



dju / dju
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