Las denuncias penales de Cervecería y Maltería Quilmes S.A., contra C.A.S.A. Isenbeck por el anuncio gráfico que informaba la adquisición parcial de Quilmes por parte del gigante brasilero Am Bev (Brahma) publicado en pleno Mundial 2002, ya habían sido rechazadas con anterioridad por los Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nro 4, secretaría 7 (infracción marcaria) y Nro 10, Secretaría 19 (desobediencia) y por la Sala I de la Cámara Federal Penal (ambas causas).
La publicidad en cuestión decía “Los brasileros compraron Quilmes ¿ justo antes del Mundial ?” y jugaba con la tapa de la cerveza Quilmes y los colores de la bandera de Brasil. Para su competidora, la publicidad violaba la ley 22.362.
El juez Jorge Ballestero dijo que en su oportunidad que Isenbeck “utilizó la marca Quilmes a fines de desacreditar de una u otra forma la fuerte campaña que estaba realizando ésta a raíz del mundial”. Pero calificó la medida de “ocurrente”. “Nada más ocurrente que cuestionar su composición accionaria, en una época como la del Mundial de Fútbol, en la que cada uno defiende su camiseta hasta las últimas consecuencias, en el contexto de la pasión de dicho deporte”, escribió el juez.
Después, la Sala I de la Cámara Federal entendió que la campaña de Isenbeck era lícita en los marcos de “el derecho a la libertad de expresión previsto por los artículos 14 de la Constitución Nacional, 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.
Sin embargo, Quilmes consideró “inexistente la causa de justificación alegada por el a quo”, que dejó sin reproche penal a la conducta investigada, pues sostuvo que “Isenbeck ha incurrido en un exceso de su derecho a la libertad de expresión” y que “no existe la censura previa que menciona V.E. por cuanto no se prohibió anticipadamente a Isenbeck el lanzamiento de su campaña publicitaria, sino que Quilmes acudió a la Justicia en lo Civil y Comercial Federal luego de producido aquello (la publicidad) y con el objeto de hacer cesar un acto que evidentemente afectaba su nombre”.
En uno de los fallos, sin embargo, la camarista Angela Ledesma aclaró que “la prescripción de al persecución penal, como toda causa de extinción, excluye la punibilidad del delito”. “No elimina el delito, y sólo está fundada en consideraciones de política criminal que tornan innecesaria la imposición de pena”, agregó.
Según un comunicado emitido por el estudio Llerena & Asociados Abogados, que representa a la firma Isenbeck, las sentencias confirmadas, al considerar lícita la publicidad comparativa y extender expresamente el derecho a la libertad de expresión sin censura previa a cuestiones comerciales y publicitarias, “no sólo resultan trascendentes para los restantes pleitos que enfrentan a ambas cerveceras argentinas sino que sientan novedosa jurisprudencia sobre cuestiones altamente polémicas”.
Más allá de la suerte de la denuncia penal de Quilmes contra Isenbeck, sigue pendiente la disputa judicial entre ambas empresas por otra campaña publicitaria, en donde se ofrecía canjear una botella de Quilmes por dos tapitas (una de Isenbeck y otra de su competidora) y que originó tres publicidades distintas a lo largo del año. Esta disputa todavía no se resolvió en segunda instancia y ambas firmas aguardan un fallo a su favor.