El pedido se formula en un dictamen que deberá ser aprobado por el Plenario de éste ámbito de la justicia, el cual fue girado desde la Comisión de Reglamentación. La idea es que de ahora en más sea el propio Consejo de la Magistratura el lugar en donde se archiven y guarden los datos patrimoniales de los jueces, a excepción de los que corresponden a magistrados y funcionarios del Alto Tribunal.
Según esa Comisión, las funciones de recepción, custodia, archivo y registro de declaraciones juradas patrimoniales pueden considerase incluidas entre las generales de administración y reglamentación del Poder Judicial de la Nación atribuidas al Consejo por el artículo 114 inciso 3° y 6° de la Constitución Nacional y 18 de la ley 24.937, modificada por las leyes 24.939, 25.669 y 25.876.
Además, se requerirá la transferencia del personal asignado a la tarea, con sus asignaciones presupuestarias, y la del espacio físico designado para el depósito y archivo de ese tipo de documentos.
dju / dju
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