22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Intimación

Intiman a Aeropuertos Argentina 2000 a depositar en una cuenta judicial la diferencia existente entre el valor en dólares y en pesos de la denominada tasa de uso de aeroestación internacional. Desde la concesionaria de servicios aeroportuarios adelantaron que apelaran la medida ni bien culmine la actual feria judicial.

 
La medida fue dispuesta por el titular del juzgado nacional en lo contencioso administrativo nº 1, Ernesto Marinelli, en autos “Asociación Vecinal Belgrano "C" y otros -Cons Act-inc med- c/ EN - PEN Dto 577/02 y otro s/ amp. proc. Sumarísimo (art. 321 inc. 2 C.P.C y C.)", donde los actores reclamaban que se cumpliera un fallo de la cámara contencioso administrativo que instaba a la creación de esa cuenta.

El fallo al que hacían mención los actores se remonta al 25 de septiembre de 2002, cuando la Sala IV del fuero al hacer lugar a una cautelar mantuvo el precio de la tasa de embarque aeroportuaria en 18 dólares, con la salvedad de que la concesionaria del servicio sólo podría disponer de 18 pesos, debiendo depositar el resto del dinero en una cuenta a nombre del juzgado interviniente.

Ahora el fallo de primera instancia determinó que la empresa cumpla con lo dispuesto en ese momento con el fin de que se pueda garantizar la devolución a los usuarios de la diferencia de dinero si al resolver el fondo de la cuestión se determinara que esa suma debe ser pesificada. Asimismo, el pronunciamiento dispone que deberá realizarse una base de datos con los pasajeros con el fin de que en el futuro y si es necesario estos puedan recibir el dinero que pagaron demás.

Por su parte, desde Aeropuertos Argentina 2000 afirmaron que fueron notificados de la resolución firmada el pasado 5 de julio, el último viernes tras lo cual decidieron que apelarán el fallo una vez que se reinicie la actividad judicial culminado el receso invernal. Desde la empresa aclararon que interpondrán el recurso, a raíz de que lo que cuestionan los actores es un cuadro normativo impuesto por el propio Estado Nacional y no un decisión unilateral de la empresa.

En esa línea, explicaron que la empresa cobra la tasa del mismo modo que lo hace el propio Estado Nacional por medio de la Fuerza Aérea, ya que así está reglamentado. “Nosotros no pretendemos cobrar demás, o no cumplir con el fallo; lo que decimos es que hasta tanto no se resuelva el fondo de la cuestión, no se tomen medidas al respecto”, expresó una fuente de la empresa a Diariojudicial.com, quien además señaló que el tema actualmente está en la Corte Suprema para su resolución.

Asimismo, el vocero consultado destacó que lo resuelto en su momento por la sala IV del Contencioso y confirmado por la justicia de primera instancia es casi de imposible aplicación, ya que “no toda la gente está dispuesta a dejar sus datos y perder tiempo en colas para realizar esos trámites”.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486