Así lo resolvió el máximo tribunal bonaerense en autos caratulados "B. , R. R. y otros. Daños reiterados, etc." a raíz del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los señores defensores particulares en representación conjunta de los tres procesados.
La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Lomas de Zamora confirmó en 2001 la condena de R. R. B. , E. D. B. y a L. I. P. a la pena de
cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, para cada uno de ellos, por resultar autores responsables de los delitos de daños reiterados (siete hechos) en concurso real con resistencia a la autoridad, ambos agravados por haberse cometido en ocasión de la realización de un espectáculo deportivo.
A las tres personas se le impuso además la prohibición de concurrir a todo espectáculo futbolístico organizado por la A.F.A durante el término de cuatro años; y el deber de comparecer a la Seccional Policial de sus respectivos domicilios en aquellos encuentros en que tome participación el Club River Plate.
Al analizar el caso, los jueces señalaron que el dictado de la ley 25.990 (B.O. 11-I-2005) y la consiguiente modificación de las causales de interrupción de la prescripción por actos de procedimiento (art. 67, apartado cuarto, incs. ´b´ a ´e´) hace necesario que el Tribunal analice prioritariamente si a raíz de tal innovación la acción nacida como consecuencia de la comisión de los delitos mencionados y que bajo el imperio de la norma derogada se encontraba vigente, se ha extinguido.
Teniendo en cuenta el principio de retroactividad de la ley penal más benigna el Juez Roncoroni votó afirmativamente, lo que fue ratificado por Hitters, Pettigiani, de Lázzari y Soria. "Tomando como último acto interruptivo a la sentencia condenatoria no firme, la que fue dictada el 28 de junio de 2001, hasta el presente, ha transcurrido con exceso el máximo de duración de la pena de cada uno de los delitos atribuidos en concurso real", destacó Rincoroni en la resolución. Y recordó que no se ha establecido que los causantes hubiesen cometido otro delito a la luz de los informes del Registro nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y de la Dirección de Antecedentes Personales de la Provincia de Buenos Aires que figuran en el expediente.
Por su parte, el juez Soria dijo que "la prescripción puede (y debe) ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el sólo transcurso del tiempo". Y rescató que la ley 25.990, recientemente promulgada, "estableció en el quinto párrafo ( del artículo 67) que la prescripción corre, se suspende o interrumpe "separadamente para cada delito...", consagrando así de manera expresa la denominada "teoría del paralelismo" para su cómputo en los supuestos de pluralidad de ilícitos".
Por todo lo expuesto, y oído el señor Subprocurador General, la Corte resolvió declarar de oficio la extinción de la acción penal por prescripción respecto de los procesados R. R. B. , E. D. B. y L. I. P. en orden a los delitos de daños y resistencia a la autoridad en concurso real por los que venían condenados (arts. 2, 59 inc. 3º, 62 inc. 2º y 67 -texto según ley 25.990-, en función de los arts. 183 y 239, todos del C.P.)
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