01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Meritorios al negro vivo

Mediante la resolución 916/2003, la Suprema Corte bonaerense dejó en claro que sólo están permitidas las actividades complementarias a la formación desarrolladas por convenios con Universidades o Colegios Profesionales, o las derivadas de las normas que regulan el ingreso al Poder Judicial. Por la misma peligran los puestos de meritorios que ingresaron a partir de marzo de 2003.

 
La Corte destacó en dicha resolución que cualquier otra práctica realizada fuera de dicho marco, queda “bajo la exclusiva responsabilidad de los Titulares de las dependencias no creando vínculo alguno con el Poder Judicial”. No obstante ello, en varias dependencias y juzgados de la provincia de Buenos Aires se siguen tomando meritorios o practicantes, que no cobran por su trabajo.

En diálogo con este medio, Mario García, secretario general de la Asociación Judicial bonaerense, confirmó que “se siguen incorporando más personas mediante esa modalidad” y destacó que la resolución “prohíbe la incorporación de practicantes y posibilita que los magistrados sean sancionados”, lo cual no se cumple.

Consultado acerca de un caso puntual que llegó a esta redacción, una joven que trabajaba en una Físcalia del Departamento Judicial de La Plata, desde mayo de 2003, a la cual se le informó que no se encuentra autorizada para seguir concurriendo debido a que su ingreso es posterior a marzo de ese año, García dijo que “la estafaron” pese a lo cual no cuenta con herramientas para modificar su situación.

“En el momento de mi ingreso no se me informó sobre el tema y siempre se me dieron esperanzas de un futuro laboral. Me siento desilucionada ya que invertí, tiempo y dinero, trabajé como una más”, dijo la empleada en un correo electrónico enviado a este medio.

Para entender este y otros casos es importante recordar que la resolución de la Corte mencionada ordenó, también, la realización –a través de las Subsecretarías de Planificación y de Personal- de un informe pormenorizado de la planta permanente, planta temporaria, vigencia y cumplimiento de los diversos convenios con Universidades y Colegios Profesionales y descripción de la situación de los denominados practicantes o meritorios.

El plazo para enviar los formularios vencía el 31 de marzo de 2003, por lo que aquellos que quedaron afuera del mismo se encuentran en similares condiciones que el caso relatado. Según ese estudio, unas 1960 personas trabajaban como pasantes en al provincia en 2003.

Previamente el gremio realizó un censo en forma no oficial, a fines de 2002, que motivó la resolución 916 de la Corte bonaerense.

García confirmó que el gremio recibe a diario consultas similares a las de esta joven y aseguró que en varias oportunidades le dijeron a la Corte que “no queremos practicantes” en la justicia.

Respecto al reclamo de los contratados del Departamento Judicial de La Plata, que protestaron este lunes en el Palacio de Justicia, el gremialista aseguró que “hay una ley que se aprobó en febrero en la Legislatura que determina que éstas personas sean pasadas de planta transitoria a permanente, pero hay problemas presupuestarios para que se incorporen”. “En cuanto se resuelva esto, se van a incorporar”, agregó. En total son unos 580 trabajadores en esa situación.

dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486