04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Críticas a la Justicia Civil por los deudores hipotecarios

Dos salas de la Cámara Civil ejecutan los inmuebles sin tener en cuenta las leyes 25.798 y 25.908 por las cuales el Estado pesificaría los créditos de los deudores y los refinanciaría de acuerdo con sus posibilidades.

 
La Salas A y G de la Cámara Civil no están aplicando el procedimiento de “salvataje” de los deudores hipotecarios que fue establecido por las leyes 25.798 y 25.908. A través del mismo, quienes fueran deudores hipotecarios de grupos inversionistas no bancarios, podían presentarse ante el Banco de la Nación Argentina que tomaría dichos créditos, los pesificaría, y refinanciaría de acuerdo a las posibilidades de ingresos de esas familias y, por otro lado, cancelaría el crédito con el acreedor original.

En dialogo con DiarioJudicial.com, el abogado patrocinante de algunos deudores Jorge Rizzo afirmó que ese mecanismo lo comprobó en las Salas A y G de la Cámara Cívil quienes invocan la teoría del esfuerzo compartido y sostienen que no aceptan las leyes del gobierno porque son inaplicables.

Está postura del órgano jurisdiccional fue confirmada por el secretario de la Sala A, Cristelo, quien mencionó “que el criterio es aplicar la teoría del esfuerzo compartido y considera a las leyes 25.798 y 25.908, como inaplicables. En todo caso mencionó que si la norma legal tiene defectos no es facultad del órgano judicial revisar la oportunidad ni conveniencia de las decisiones del Poder Legislativo”.

De está manera, con el dilema establecido entre las leyes sancionadas y los fallos de las salas de la Cámara Civil el deudor debe satisfacer el crédito de los inversionistas (sino es ejecutada su vivienda única familiar) pero a su vez, su situación se ha agravado, por cuanto también continúa siendo deudor del Banco de la Nación Argentina por haber suscripto los contratos que el Poder Ejecutivo Nacional y el Congreso de la Nación determinaron en las referidas leyes de rescate. Sin embargo, cabe aclarar que al deudor que se acogió a los términos de las leyes 25.798 y 25.908 puede presentarse en el banco y pedir la rescisión del contrato para que le reintegren el valor de las cuotas.

Ambas salas también han rechazado los recursos extraordinarios presentados contra los resolutorios cuestionados, los cuales fueron rechazados por carecer de los requisitos que menciona el artículo 14 de la ley 48. Desde ya aún queda la posibilidad de acudir en queja ante la Corte Suprema pero esto traerá aparajedao un retardo en la decisión del más alto tribunal lo que causará un grave perjuicio para el deudor, quien hasta obtener una respuesta a su pretensión procesal puede verse privado de su vivienda.



dju / dju
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