17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Sigue la apuesta contra las sociedades "off shore"

Respaldándose en la denominada doctrina de los “poderes inherentes” acuñada por la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos y también la de nuestro país, la Fiscalía de la Cámara Comercial dictaminó a favor de la constitucionalidad de la Resolución 8/2003 de la Inspección General de Justicia, que creó el registro de “actos aislados”, y de las facultades de dicho organismo para dictarla. TEXTO COMPLETO

 
La resolución 8/2003 creó un registro de “actos aislados”, para tomar nota de operaciones inmobiliarias efectuadas por sociedades extranjeras y que las propias sociedades calificaban de “actos aislados”, los que bajo la ley 19.550 no requieren que la sociedad se haya inscripto previamente en el Registro Público de Comercio.

Hasta el dictado de la resolución 8/2003, bastaba la sola manifestación de la sociedad en la escritura pública que instrumentaba la operación de que estaba realizando un acto aislado, con la consecuencia de que a través de esa declaración formal era ella misma –y no la naturaleza, extensión o circunstancias de su actividad- la que decidía que no le correspondía inscribirse ante la IGJ.

Con esta mecánica habrían sido adquiridas casi 15.000 propiedades en Capital Federal por sociedades “off shore” cuyos titulares no se conocen, con la finalidad habitual de insolventarse, evadir impuestos, violar derechos de cónyuges, herederos, trabajadores y lavar dinero ilegal, entre otras cosas etc.

La resolución 8/2003 permitió poner fin a este estado de cosas porque el registro de actos aislados se forma con denuncias del Registro de la Propiedad Inmueble, y a su vez, la IGJ realiza investigaciones para determinar si se trata de verdaderos “actos aislados”, o si en realidad se trata de sociedades que actúan habitualmente.

Por lo tanto, y según las resoluciones 2/2005 y 3/2005, las sociedades “off shore” –salvo las que sean genuinos vehículos de inversión- deben inscribirse como sucursales o sociedades cuyo principal objeto se cumple en Argentina, y nacionalizarse adecuándose a la ley de nuestro país. A tal fin deben denunciar quiénes son sus socios, con lo cual la operatoria “off shore”, basada en actos aislados, sufrió un severísimo golpe y las sociedades “off shore” ven fuertemente reducida su aptitud como instrumentos de fraude, al menos en ámbito de la Capital Federal.

El caso dictaminado por la Fiscalía se origina justamente en una resolución de la IGJ, la cual, investigó una operación efectuada por la sociedad “Bryce Services Corp.” de las Islas Vírgenes Británicas –conocidas como uno de los principales paraísos fiscales- que en un mismo día compró 19 unidades de un edificio de la Capital Federal y también 25 unidades complementarias en el mismo edificio-. En la misma oportunidad dio poder a la vendedora para llevar a cabo determinados actos relativos a la construcción del edificio donde estaban las unidades y a otra persona un poder para administrar y comercializar las mismas.

La IGJ descartó la manifestación de la sociedad de que la compra había sido un acto aislado y dictó resolución intimándola a registrarse como sucursal (lo que además implica un establecimiento que debe pagar impuestos a la AFIP argentina en lugar de quedar exenta en el paraíso fiscal de origen). Esa resolución particular fue apelada sosteniéndose la inconstitucionalidad y falta de facultades de la IGJ para dictar la resolución general 8/2003 en la cual se basó la resolución particular.

El dictamen de la fiscalía de la Cámara Comercial propuso desestimar la apelación de la sociedad, por aplicación de la denominada doctrina de los “poderes inherentes” o “poderes implícitos” que se difundió a partir del caso “McCulloch c. Maryland” resuelto en 1819 por la Corte Suprema de los Estados Unidos y que fue receptada por la Corte Suprema de nuestro país a partir de 1877 (caso “Lino de la Torre sobre habeas corpus”).

De acuerdo con dicha doctrina, otorgado un poder legal para finalidades públicas, deben considerarse otorgados los poderes necesarios para el ejercicio del mismo. Es decir, un fin de un interés público como lo son los fines estatales, supone contar con los medios o facultades necesarios para conseguirlo efectivamente.

Por lo tanto, entendió que por encima de la literalidad o aún del silencio u omisión de las normas legales, toda interpretación que se efectúe debe ser a favor de la existencia de esos medios o facultades –o sea a favor de la legitimidad de su reglamentación y ejercicio concretos-, para que la voluntad del legislador sea realmente respetada más allá de la eventual imperfección en su modo de haber sido expresada, pues de otro modo “sería sumamente difícil y embarazosa la ejecución del poder expresamente otorgado”, aseguró.

Asimismo, y en cuanto a la facultad de la IGJ de dictar ésta resolución, la fiscalía explicó entre otras cosas que, el Estado, a través de todas sus dependencias, “debe desarrollar un obrar sistemático dirigido a la realización del bien común”. Advirtiendo que para combatir delitos transnacionales como el lavado de dinero y la financiación del terrorismo internacional, es fundamental el intercambio de información entre las naciones, y “un registro societario que consienta pasivamente la actuación clandestina de sociedades extranjeras al margen del régimen de publicidad establecido… “no sólo obstruye la colaboración penal internacional –comprometida por el país en diversos tratados- sino el desarrollo de una política nacional dirigida al bien común”.

En cambio, entendió que el procedimiento de verificación instituido por la Resolución 8/2003 de la IGJ, favorece la reconstrucción de la cadena de reciclaje que persiguen las investigaciones judiciales y los organismos específicos comunitarios.



dju / dju
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