Conforme a los artículos 1° y 2° de la resolución 2/05 de la IGJ, se había establecido que las sociedades constituidas en el extranjero que carezcan de capacidad y legitimación para actuar en el territorio del lugar de su creación en el desarrollo de su propia actividad o con los alcances descriptos en los arts. 118, tercer párrafo y 123 de la Ley 19.550 y que pretendan desarrollar alguna de las actividades mencionadas en dichas normas, “deberán previamente adecuarse íntegramente a la legislación argentina”, cumpliendo al efecto con las disposiciones contenidas en la Resolución 12/03.
Luego, se previó por medio de los artículos 7° y 8° un “plazo de noventa (90) días corridos a partir de la vigencia de dicha resolución” para que, según correspondiera, las sociedades comprendidas en ella cumplieran con las prescripciones de los artículos 3° y 4° de la Resolución 7/03 o en su caso solicitaran la inscripción de su adecuación a la legislación argentina, cumpliendo al efecto con lo dispuesto en la Resolución 12/03.
Igual plazo se contempló para que las sociedades provenientes de jurisdicciones “off shore” emplazadas en los términos del artículo 4° de la Resolución 8/03, efectuaran también la mencionada adecuación a la legislación argentina. Dicho plazo venció el día 17 de mayo, con lo cual se abrió camino para que la Inspección General de Justicia tuviera la facultad de accionar judicialmente contra las empresas que no hubiesen cumplido.
Ahora la IGJ entiende que es necesario proveer a esta prórroga para facilitar el cumplimiento de la normativa a un mayor número de sociedades, en consideración a sus finalidades y al grado de recepción que de ellas se advierte.
La cantidad y frecuencia de las presentaciones que se han venido efectuando les permite prever razonablemente que su continuidad habrá de mantenerse en lo inmediato, previsión que también deducen de la elevada cantidad de pedidos de prórroga efectuados en casos particulares y de la existencia de presentaciones que tienen por objeto encuadrar a las peticionarias en la reglamentación de las denominadas sociedades “vehículo”.