20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Con sirena pero sin emergencia

La Cámara Civil condenó al chofer de una ambulancia que al circular con las sirenas y balizas encendidas sin que medie una urgencia médica para su uso, violó la luz roja de un semáforo y generó que un taxista la embistiera. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Sansó, López Aramburu y Ramos Feijoo, integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos “Cots, Ricardo Jaime c/ Ferrari, Walter y otro s/ daños y perjuicios” condenó al demandado, chofer de una ambulancia, y a su aseguradora a indemnizar al actor, taxista, por los daños que sufrió cuando ambos vehículos chocaron.

El artículo 1113 del Código Civil establece que en los accidentes de tránsito “la responsabilidad del propietario o guardián del vehículo que ocasiona daño a otro rodado, sólo puede ser excusada total o parcialmente si acredita que el daño se ocasionó por culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder”.

Y agregó que en el caso de autos se suma un hecho más. Como el demandado es una ambulancia debe responder por el artículo 61 de la Ley 24.449 por el cual este tipo de rodados “pueden excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su misión específica, no respetar las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento.....siempre y cuando no ocasionen un mal mayor que aquel que intenten resolver....Sólo en tal circunstancia deben circular, con sus balizas distintivas de emergencia en funcionamiento y agregando el sonido de una sirena si su cometido requiriera extraordinaria urgencia”.

Durante las actuaciones se comprobó que la ambulancia circulaba con las sirenas y las balizas encendidas pero “no existe referencia ninguna al supuesto servicio de extraordinaria urgencia” para utilizarlas. El vehículo del actor circulaba habilitado por el semáforo, y como la irrupción de la ambulancia fue contrariando la señal, la embistió por lo que “la imputabilidad de la demandada sería indiscutible”.

La alzada entendió que ”existió en el accidente una concurrencia de imputabilidades, y que por lo tanto corresponde distribuir la responsabilidad en idénticas proporciones para actor y demandados” y revocó la sentencia de primera instancia que no había aceptado la demanda, condenando al demandado y su aseguradora al indemnizar al actor.



dju / dju
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