Lo resolvió la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil integrada por Mario P. Calatayud, Osvaldo D. Mirás y Juan Carlos G. Dupuis en autos “Romero Liliana c/Romero Yolanda Estela y otro s/daños y perjuicios” a raíz del recurso interpuesto por la aseguradora de la demandada contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a la nombrada a abonar a su contraria la suma de $45.500, con más sus intereses y las costas del proceso.
La causa se origina con la pretensión de la actora (el conductor de la moto) contra el conductor del automóvil, un Ford Escort, por el accidente ocurrido en la esquina de las calles Albarello y Bartolomé de las Casas de la localidad de Isidro Casanova, provincia de Buenos Aires.
A pesar de transitar por la derecha, el automovilista
no respetó un cartel con la leyenda “pare” y terminó incrustándose contra el frente de una vivienda, lo que habla a las claras - para los jueces - que la velocidad que había impreso al vehículo superaba holgadamente la permitida por la ley para cruzar una bocacalle. De hecho, como lo destacara oportunamente la juez de primera instancia, “existen suficientes y serios indicios de que la conductora del automóvil fue la responsable del accidente”.
Con respecto al cartel, la Cámara admitió que “estaba deteriorado”, pero aseguró que “esa circunstancia no releva de responsabilidad a la demandada, a poco que se repare que ella misma admitió que es un camino que utiliza frecuentemente y sabe que el cruce es muy peligroso”.
Por ello, el tribunal confirmó la responsabilidad atribuida al conductor del vehículo. “Al enfrentar la encrucijada debió detener completamente la marcha de su automóvil y verificar que podía efectuar el cruce sin peligro alguno y, no obstante ello, intentó hacerlo a una velocidad fuera de toda razonabilidad, tanta que fue a parar contra el frente de una vivienda ubicada en la vereda de enfrente a la que circulaba, es claro que cabe inferir que la motocicleta, más allá de avanzar por la calle que estaba a su izquierda, había ya iniciado el cruce cuando aquél apareció de improviso, en tanto su conductora intentó infructuosamente eludir la colisión, produciéndose ésta con el lateral delantero derecho de aquélla”, dijo.
No obstante, los jueces
redujeron el monto de la indemnización a $23.500. Dijeron que las secuelas eran “leves” y que se centraban en su rodilla. De hecho la perito concluyó que la actora había sufrido politraumatismo, heridas contuso cortantes y excoriaciones múltiples, que le acarrean una incapacidad, parcial y permanente, del 3,25% por la disminución de movilidad en la rodilla izquierda, en tanto estimó un 4,8375% por las secuelas estéticas.
dju / dju
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