La Corte Suprema entendió que los argumentos expresados en la queja por Oscar Antonio Hernández, “en cuanto se relacionan con la aplicación de normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la Ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto” explicaron los cinco jueces que firmaron la resolución, Carmen Argibay, Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda, y dispusieron “la suspensión de los procedimientos de ejecución”.
La decisión se tomó en la reunión de acuerdos del máximo tribunal de los días martes, aunque recién se conoció este jueves. A esto se le suma la media sanción que la Cámara de Diputados le dio a un proyecto de ley para suspender por 120 días las sentencias judiciales que envían a remate las viviendas únicas.
Si bien una ley que frene los remates hipotecarios en todo el país es un viejo reclamo de la Asociación de Deudores Argentinos (ADA), ahora el proyecto pasa a la Cámara de Senadores donde no se le augura un futuro de ley. Es que el gobierno cuenta con mayoría propia en el senado y no ve con buenos ojos la iniciativa. El miércoles en diputados no estuvieron los legisladores oficialistas y se sesionó con quórum estricto.
Esta no es la primera vez que el Congreso Nacional intenta encontrar una solución para los deudores hipotecarios. En noviembre de 2003 sancionó la Ley 25.798 pero resulto ser un fiasco.
La norma, luego modificada por la Ley 25.908 y conocidas como leyes de “salvajate”, establecía que los deudores hipotecarios de grupos inversionistas no bancarios perjudicados por la devaluación del 2002, y al ver triplicada su deuda, podían presentarse ante el Banco de la Nación Argentina que, como ente fiduciario, tomaría sus créditos, los pesificaría, y refinanciaría de acuerdo a las posibilidades de ingresos de cada deudor y, por otro lado, cancelaría el crédito con el acreedor original.
Sin embargo, esas leyes no están siendo aplicadas en la Justicia Civil cuando el acreedor demanda al deudor. La mayoría de las salas civiles aplica la teoría del esfuerzo compartido: deudor y acreedor se hacen cargo en partes del 50% del aumento que produjo la devaluación.
En una causa caratulada “Bombelli de Gimenez, Elena Elisa y otro c/ Martin, Héctor Conrado y otro s/ ejecución especial” la Sala G afirmó que “es tan injusto que un acreedor cobre menos de lo que se debe, como también que un deudor pague más de lo que debe” y que “en situaciones de grave crisis el perjuicio debe ser soportado en alguna medida por todos los integrantes de la sociedad”.
La resolución de la Corte de frenar un remate hipotecario abre la puerta a futuras decisiones en el mismo sentido por parte del máximo tribunal. Si bien la decisión del cuerpo no implica “pronunciamiento sobre el fondo del asunto”, le solicitó al juzgado que instruyó la causa, el Civil Nº 51 de la Capital Federal, los autos principales del caso.