García Menéndez inició una demanda de daños y perjuicios contra Tecmar S.A. y Jorge Arotcarena con motivo del accidente de tránsito que protagonizó el 30 de abril de 2003 cuando circulaba a bordo de su motocicleta Zanella por la calle Carlos Dihel de la localidad de Longchamps, partido de Almirante Brown, y chocó con el Renault 12 conducido por el codemandado Arotcarena.
Para determinar la responsabilidad y como se trata de una colisión entre un automóvil y un ciclomotor los jueces rescataron la doctrina recaída en el fallo plenario “Valdez, Estanislao F. c/El Puente S.A. y otro”, según la cual la responsabilidad del dueño o guardián emergente de accidentes de tránsito producidos como consecuencia de una colisión plural de automotores en movimiento, no debe encuadrarse en la órbita del art. 1109 del Código Civil. En tales supuestos, por distintas razones, la mayoría del tribunal ha considerado aplicable el art. 1113, segundo párrafo, segunda parte del Código Civil.
Atendiendo a los hechos en sí, la pericia mecánica describe el lugar del siniestro, asegura que no existen señales de tránsito, alertas ni semáforos y considera que es “muy probable que el suceso hubiere ocurrido como lo describe la parte actora”.
“La alegación de prioridad de paso de quien circula por la derecha -en el caso el demandado a bordo del R 12, como principio absoluto, sin atender a las circunstancias particulares de cada caso, es inadmisible”, dijeron los jueces.
Y agregaron: “La previsión legal que establece la preferencia de paso de quien circula por la derecha, dispone que el otro -el de la izquierda- debe cederle el paso, y la jurisprudencia que hace mención a la simultaneidad en la aparición en la bocacalle -aún vigente en el ámbito de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil-, evidentemente no debe interpretársela como que sólo cuando exactamente llegan ambos rodados al mismo tiempo rige esa prioridad, pues de esa forma se desvirtuaría la disposición legal, la cual debe ser aplicada atendiendo a las demás circunstancias que acaecen en el tránsito y con un criterio de razonabilidad.”
Frente a este criterio, lo analizado por el perito cobra mayor importancia, pues considera que dado que la calle Dihel –por la que circulaba la moto- es una vía principal de salida de tránsito que cruza la barrera y Gobernador Arias es una calle de circulación secundaria, la prioridad de paso le correspondía al ciclomotor.
Con respecto a los rubros indemnizatorios, el tribunal confirmó los montos, salvo el que corresponde a los daño materiales que lo aumentó a $235.