02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Las pericias tienen la última palabra

La Cámara Civil rechazó la demanda presentada por un automovilista que protagonizó un accidente de tránsito. La pericia mecánica concluyó que es a todas luces evidente que la colisión en forma sorpresiva y violenta es atribuible al actor. Los jueces afirmaron que cuando no existe otra prueba que las desvirtúe y estén fundadas en principios técnicos inobjetables, las conclusiones de las pericias deben aceptarse. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Ana María Luaces, Hugo Molteni y Jorge Escuti Pizarro, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Gimenez Jorge Luis c/Albornoz Carlos Rodolfo y otros s/daños y perjuicios” confirmaron la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda presentada por el actor contra el demandado por el accidente de tránsito que protagonizaron el día 13 de Octubre de 2002 en la Avda. General Paz (mano hacia el Río de la Plata).

“Liminarmente, cabe destacar que por tratarse de una colisión plural de automotores, resulta de aplicación el artículo 1.113 del Código Civil respecto de la actuación de los protagonistas del accidente” comenzaron diciendo los camaristas.

Y agregaron que “en principio y respecto de cada conductor partícipe del evento, rigen presunciones concurrentes de responsabilidad, derivadas del riesgo recíproco que los propios vehículos generaban al momento del hecho. Consecuentemente, todos ellos debían desvirtuar esa presunción adversa que pesaba sobre sí, acreditando la culpa del otro, la de un tercero que no deba responder o la configuración de un caso fortuito ajeno a dichas cosas riesgosas, que fracturen la relación causal entre el riesgo y el daño inferido”.

El perito mecánico que intervino en la causa, luego de hacer una descripción del estado de los vehículo luego del choque, señaló que el accidente se produjo así: “el vehículo Fiat Uno (del actor), con mayor velocidad relativa, alcanza al Ford Falcón (del demandado) y lo colisiona con su parte delantera derecha (queda con mayores daños y restos de pintura beige) la parte trasera izquierda del Ford Falcón (con hundimiento de paragolpe y restos de pintura bordó), se desplaza por ese mismo lateral (ambos vehículos tienen restos de pintura en sus respectivos laterales similar a las del otro) y dobla en su movimiento hacia delante el paragolpe delantero del Ford. Posteriormente ambos vehículos se desplazan y el Fiat Uno colisiona con su parte trasera contra el bloque de hormigón central”. Finalmente, concluyó que “la mecánica del accidente no se correspondería con la descripción de hechos efectuada en el escrito de demanda”.

Y concluyó que “es a todas luces evidente que la colisión en forma sorpresiva y violenta es atribuible al Fiat Uno, siendo que el mismo es el embistente o colisionante, mientras el Ford Falcón es embestido o colisionado”.

Si bien la parte actora cuestionó las pericias, los camaristas explicaron que “cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que lo desvirtúe, la sana crítica, aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, aceptar las conclusiones periciales de aquél”.

En relación a las declaraciones testimoniales en la causa penal “no alcanzan a desbaratar las conclusiones a las que arribara el experto mecánico, contrariamente a lo que pretende la quejosa”.

En relación a uno de los testimonios, la alzada explicó que “la jurisprudencia ha entendido que si se trata de un testigo que no ha prestado declaración en sede penal y recién comparece en el proceso civil, debe analizarse cuidadosamente tales circunstancias, pues se impone una gran circunspección en miras a verificar si realmente presenció el hecho sobre el cual depone”.



dju / dju
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