Lo resolvió el juez civil Julio César Dávolos en autos “Hertzriken, Luciano y otro c/Sanfuentes Fernández, Magdalena s/daños y perjuicios” a raíz de la demanda de daños y perjuicios presentada por el abogado defensor del matrimonio judío integrado por Leila Mariel Selem y Luciano Hertzriken.
Los actores le reclamaron a Magdalena Sanfuentes Fernández, dueña del departamento en alquiler, una indemnización de
$146.000 por el trato discriminatorio que tuvo hacia ellos.
Según el relato de los hechos que figura en el fallo, el 7 de septiembre de 2001, la pareja se presentó en la inmobiliaria “
Norma Callegari Propiedades”, donde dejó una reserva y una contraoferta con la intención de alquilar un departamento ubicado en la calle Juncal 1396 de esta Capital.
Al día siguiente se les comunicó la aceptación –por parte de la dueña- de las condiciones ofertadas y se fijó el 1 de octubre de 2001 para la firma del contrato de locación. Por ese motivo, los actores fueron realizando distintos trámites relativos a la garantía. Para probarlo, recuerdan que tienen en su poder el certificado de dominio y que la operación “ya era un hecho consumado”.
Sin embargo, el 24 de septiembre de ese año, la dueña de la inmobiliaria le comunicó a los actores, según su propio relato, que la propietaria “no soportaba la idea de que ellos fueran judíos”; que le había dicho que no existía otra religión que la católica, apostólica, romana, y que si la gente del edificio se enteraba que en el quinto piso "E" vivían judíos, se corría el riesgo de que pusieran una bomba. Por último, les aclaró a través de la señora Callegari que “no quería ni chinos, ni coreanos, ni judíos ni homosexuales”.
Por estos motivos, los actores demandaron a Magdalena Sanfuentes Fernández por haber sido víctimas de los hechos lesivos a su derecho a profesar libremente su religión, al honor y a la dignidad, mediante maniobras discriminatorias efectuadas por la demandada.
A su turno, la demandada niega los hechos y asegura que los mismos fueron bien diferentes de lo relatado por los actores. Además, agrega que el matrimonio judío fue “confundido” y “embarcado en una causa que carece de fundamentos serios, de objetividad y de veracidad”, y que el motivo para no celebrar el contrato fue
la falta de una garantía adecuada.
El juez, que será denunciado por la DAIA y puede afrontar un juicio político por este caso, aseguró que “los actores no demostraron con claridad suficiente cuál fue el acto o la omisión y las características que evidencien el carácter discriminatorio de los hechos por los que aquí reclaman”.
”Si a una entrega de dinero, con vistas a la adquisición de un inmueble, se le da el nombre -o la comprensión-de reserva, no puede reconocérsele, lisa y llanamente, los efectos de la seña y menos la penitencial, que implica la posibilidad de extinguir el contrato. Ello es así, pues la palabra reserva no es, en modo alguno, equivalente a seña”, agregó.
Respecto a la cuestión religiosa, el magistrado consideró que la afirmación por parte de la dueña del inmueble de que "la única religión verdadera es la católica", “no constituye un acto discriminatorio, sino que hace a su íntima convicción; es su creencia”. “La Sra. Sanfuentes Fernández en ningún momento, ni con ninguno de sus actos les impidió practicar su religión a los accionantes”, añadió.
Por todo lo expuesto, el juez rechazó la demanda planteada e impuso las costas ($50.000) a la parte actora, representada por el abogado Gregorio Jorge Dalbón, que resultó vencida.
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