Lo resolvió el juez comercial de primera instancia Héctor Hugo Vitale, titular del Juzgado Nº 4, en autos caratulados “Kion SAIC s/concurso preventivo promovido por Ramírez Bosco, Lucas s/incidente de inconstitucionalidad de la Ley 1.181” a raíz de un pedido concreto del abogado Lucas Ramírez Bosco, que planteó la inconstitucionalidad del artículo 63 de la Ley 1.181 por considerarlo “violatorio de derechos y garantías de raigambre constitucional”.
El letrado aclaró que la norma cuestionada “impone el pago de aportes previsionales por la misma actividad que realiza, lo que importaría una superposición de aportes, violándose entonces lo previsto por la CN (artículo 14 bis), como así también el derecho a la propiedad (14 y 17 de la CN)”.
Pero también hizo referencia a las facultades que se “arrogaron” los legisladores de la Ciudad al aprobar la ley. “Dispusieron el carácter
sustitutivo de todo otro carácter nacional, provincial y municipal, entendiendo que ello importa una derogación de la legislación nacional, incompatible con lo dispuesto por la Constitución Nacional”.
El apoderado de CASSABA, por su parte se opuso a la pretensión del abogado y solicitó que se declare “inadmisible” el planteo. No obstante, la fiscal dictaminó a favor de la inconstitucionalidad de la Ley 1.181.
El
artículo 72 de la ley dispone que “al iniciar su actuación en un procedimiento judicial”, todo abogado debe cumplir con el
lex previsional previsto por el artículo 62 de esa norma. El cumplimiento de esos aportes y contribuciones comenzaron a ser aplicables a partir del
1 de enero de 2005.
En el caso concreto, el proceso concursal de Kion SAIC fue promovido el 4 de julio de 2001 y los honorarios del incidentista surgieron de la imposición de costas dispuesta en el interlocutorio del 24 de mayo de 2005, “motivo por el cual se encontrarían comprendidos dentro de la aplicación de la norma”, admite el juez en el fallo al que accedió en forma exclusiva
Diariojudicial.com.
Aunque aclaró que “la declaración de inconstitucionalidad es la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse al órgano jurisdiccional”, el magistrado destacó que en este pleito “las causas invocadas se aprecian con entidad suficiente como para tratar el planteo incoado”.
Tras hacer un breve repaso de la “polémica” –es una palabra textual del fallo- generado en torno a la constitucionalidad de CASSABA y un repaso de la modificación sufrida por el artículo 125 de la CN, que dispone que “las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social”, el juez Vitale criticó el fundamento de la ley.
“
Crear es un facultad más amplia que
conservar, por lo que si
crear no le fue permitido por la Carta Magna,
es evidente que la Legislatura del CABA se ha extralimitado en sus atribuciones con el dictado de la Ley 1.181 al disponer la
creación de un sistema de seguridad social para los abogados de la Ciudad”, resaltó.
Y agregó: “pese al status constitucional propio que adquirió la Ciudad de Buenos Aires a partir de la reforma de 1994, carece de facultades para crear sistemas de seguridad social”. De esta manera, “la Ley 1.181 se contrapone con nuestra ley fundamental, además de colisionar con una ley nacional como la Ley 24.588”.
Por todo ello, el magistrado declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Ley 1.181 y de toda la normativa dictada en consecuencia respecto de este caso en particular.
dju / dju
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