20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los riesgos del despido indirecto

La Cámara Nacional del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia al considerar que la actora se dio por despedida de forma apresurada e intempestiva, cuando sólo había sido suspendida de su puesto de trabajo para que pudiera sustanciarse un sumario sobre una supuesta irregularidad cometida por la ella. El tribunal consideró que ante la racionalidad de la medida adoptada por el empleador resulta desproporcionada la conducta del dependiente. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Guisado y Guthmann, integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Guerreros Haydee c/Asistencia Médica Social Argentina S.A: -AMSA- s/despido”, entendieron que no existió injuria por parte de la actora que la habilite a tomar la medida de considerarse despedida, por lo que nada puede reclamarle a la demandada.

Según se consideró probado en el expediente, se le inició en el año 1999 un sumario a la actora y a otras enfermeras por la supuesta falta de esterilización de gasas, comunicándosele verbalmente a la actora que quedaba suspendida hasta tanto se sustanciara la investigación.

Luego de seis días, la actora envió un telegrama laboral pidiendo que se aclare su situación laboral y que se la reincorpore a sus tareas. La demandada contestó el telegrama laboral explicando que se la había suspendido durante unos días al solo efecto de dilucidar lo sucedido con las gasas y que, una vez que terminase el proceso –y no se la hallara probadamente responsable de ello- podía retornar a su lugar de trabajo.

La actora, no contenta con la respuesta, se consideró despedida por exclusiva culpa de AMSA. La demandada por su parte, se consideró agraviada por el telegrama de despido indirecto enviando así un telegrama de despido a la actora.

La accionante inició acciones judiciales, las cuales no fueron acogidas, toda vez que el magistrado de grado entendió intempestiva la decisión de considerarse despedida por el solo hecho que se la suspenda hasta tanto se sustancie el sumario, ya que esta es una de las facultades del empleador a fin que el sospechado no perjudique la investigación.

La decisión fue recurrida por la actora, la que se agravió de la valoración de los hechos que realizó el a quo, como así también que en realidad operó un despido directo y no indirecto como afirmó el magistrado de grado, y que resultan los honorarios de los profesionales elevados solicitando así que sean disminuidos.

La Cámara aclaró primeramente que no se había operado un despido directo, como pretendió la actora al afirmar que los telegramas se entrecruzaron, sino que operó un despido indirecto, ya que la comunicación del empleador de despido tuvo lugar dos días después de producido el distracto por la accionada, siendo claramente dificultoso extinguir un vínculo ya extinto.

Por otro lado, consideró probada la existencia del sumario, aun cuando la demandada no acompañó todas las piezas que la componían, y afirmó el tribunal que una de las facultades del empleador es suspender al empleado que se haya involucrado en un sumario al solo efecto que no entorpezca las investigaciones.

Como dicho acto resulta totalmente acorde a derecho, resulta desproporcionado e intempestivo el haberse considerado despedida por culpa de su empleador.

Le aclaró la Cámara que el único rubro que podría haber reclamado son los seis días de salario, ya que la comunicación verbal no reemplaza a la fehaciente, por lo que podía haberse considerado con derecho a que se le abone los seis días que se le privó de trabajar, pero lamentablemente no hubo agravio sobre este punto en los telegramas laborales enviados, ni tampoco fue materia de demanda.

El tribunal fijó las costas en 90% a la parte actora y el resto a la demandada, y con respecto a los honorarios profesionales fueron aumentados los de los peritos intervinientes y confirmados los de los profesionales que actuaron.

Por ello, la Cámara del Trabajo, confirmó la sentencia recurrida rechazando la demanda de despido, por haberse operado un despido indirecto irrazonable e intempestivo.



dju / dju
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