21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Los deudores hipotecarios están de remate

Volvieron a una situación de riesgo porque el Poder Ejecutivo todavía no promulgó la ley que el Congreso aprobó para prorrogar la suspensión de los remates. El 4 de junio vencía la prórroga y el Poder Legislativo la extendió el 31 de mayo. Pero hasta este lunes la ley no había sido publicada en el Boletín Oficial.

 
Los deudores hipotecarios volvieron a respirar aliviados el pasado 31 de mayo cuando la Cámara de Diputados aprobó una nueva suspensión de los remates de viviendas únicas adquiridas con créditos privados antes de la devaluación. Es que el 4 de junio vencía esa suspensión y las viviendas volvían a quedar en situación de remate. Sin embargo, y a pesar de la ley, esa situación se dio. Todas las viviendas pueden ser ejecutadas porque hasta este lunes la ley no fue promulgada por el Poder Ejecutivo y publicada en el Boletín Oficial.

El Senado Nacional aprobó extender la prórroga por tercera vez el pasado 17 de mayo y Diputados refrendó la decisión el 31 del mismo mes. Sin esa ley, el 5 de junio los deudores hipotecarios volvían a quedar en situación de remate ya que el domingo 4 vencía la segunda prórroga de suspensión de las ejecuciones. Pero hasta ahora la norma no fue promulgada por el Poder Ejecutivo, último paso para que una norma entre en vigencia.

Así, las 8576 familias que se inscribieron en el Fondo Fiduciario para deudores hipotecarios corren el riesgo que sus viviendas puedan ser rematadas.

Según pudo reconstruir Diariojudicial.com, el miércoles 7 de junio la ley fue enviada del Congreso (con las firmas del presidente del Senado, Daniel Scioli, y de Diputados, Alberto Ballestrini) al Poder Ejecutivo. Allí, la secretaría encargada de elaborar los decretos para publicar en el Boletín Oficial es la de Legal y Técnica. Pero hasta este lunes, la ley no fue publicada. Por lo tanto, la suspensión de los remates no está vigente.

Una ley entra en vigencia cuando es publicada en el Boletín Oficial. Desde que la norma es aprobada por el Congreso, el Poder Ejecutivo tiene 10 días hábiles para promulgarla o vetarla. Si ese plazo transcurre, la norma queda promulgada de hecho.

En la Secretaria Legal y Técnica de la Presidencia le dijeron a Diariojudicial.com que desconocen si la ley se promulgará antes que venza el plazo de los 10 días y que eso es una decisión “política del presidente” Néstor Kirchner. Por otras fuentes este medio pudo averiguar que la ley no sería promulgada de hecho cuando transcurran los 15 días. Ese plazo vence el próximo 22 de junio.

Los deudores llegan a situación de remate porque la Justicia Civil declara inconstitucional el Fondo Fiduciario del Banco Nación. A través de ese mecanismo, creado por una ley del Congreso en noviembre del 2003, los créditos privados de hasta 100 mil dólares que se tomaron durante la convertibilidad para adquirir viviendas, serían refinanciados por el Banco Nación de acuerdo a las posibilidades de cada deudor y también cancelaría la deuda con el acreedor.

Pero ante la inconstitucionalidad declarada por la Justicia Civil, las Salas del fuero fallan por el esfuerzo compartido. Esto es que deudor y acreedor se hacen cargo en parte iguales de la diferencia que produjo la devaluación (un peso por dólar cada uno). Si el deudor no puede pagar, la vivienda va a remate.

Por eso el Congreso ya aprobó tres veces en forma consecutiva la suspensión de los remantes hasta tanto se encuentre una solución definitiva al fondo del problema, que todavía no llegó. La última prórroga fue por 180 días hábiles y tendría vigencia hasta fines de marzo de 2007. Pero esa prórroga todavía no existe.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486