22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Los residuos no son míos

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la competencia originaria de un amparo ambiental contra los encargados de la disposición de los residuos en Villa Mercedes –Provincia de San Luis-. Según la Corte, no se ha acreditado de forma alguna que la contaminación sea interjurisdiccional, y que dada la territorialidad del conflicto, es la Justicia de San Luis la que debe encargarse de tratar el asunto. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Asociación Civil para la Defensa y Promoción del Cuidado del Medio Ambiente y Calidad de Vida c/ San Luis, Provincia de y otros s/ amparo”, consideraron que al no apreciarse de manera inequívoca que el presente es un caso ambiental interjurisdiccional, y teniendo en cuenta que todos los demandados se encuentran domiciliados en la Provincia de San Luis, le corresponde a la justicia de dicha provincia la tramitación del procedimiento.

La asociación actora denunció la violación de las normas provinciales y federales sobre derecho ambiental, respecto al tratamiento defectuoso de la basura en Villa Mercedes, Provincia de San Luis.

Afirmó el actor, que durante 22 años han arrojado todo tipo de deshechos sin procesar en determinados predios. Dicha acumulación, según advierten, ha contaminado el ambiente no sólo por los olores, sino también por la contaminación de las aguas subterráneas, superficiales y el curso de agua del Río Quinto, las cuales han esparcido la contaminación a otras jurisdicciones.

Demandó tanto a la encargada de procesar los desechos, como a la Municipalidad de Villa Mercedes, el Estado provincial y varias empresas generadoras de residuos, todas ellas domiciliadas en San Luis.

El Procurador Fiscal subrogante, Ricardo O. Bausset, teniendo en cuenta que en materia ambiental, específicamente en los casos en que se encuentran comprometidas diferentes jurisdicciones corresponde entender a la Corte Suprema por vía originaria.

A diferencia de lo dictaminado por el agente fiscal, los magistrados de la Corte no encontraron elementos que acrediten que efectivamente sea un caso de diversidad de jurisidicciones, por lo que aplicaron reglas estrictamente territoriales.

Al encontrarse domiciliados tanto el actor como todos los demandados en la provincia de San Luis, y al versar en gran medida respecto de normativas dictadas por dicha provincia, corresponde a la justicia de San Luis la tramitación del procedimiento y, en todo caso, ante la eventual violación a normas federales, podría recurrir ante los estrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante el recurso extraordinario.

Por ello, la Corte Suprema denegó la competencia originaria para entender en dicho amparo ambiental, debiendo decidir en la cuestión la justicia de la Provincia de San Luis.



dju / dju
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