18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

A pesar de todo el APE goza de buena salud

Varios proyectos de ley presentados por el oficialismo buscan modificar ciertos aspectos del Acuerdo Preventivo Extrajudicial –APE-, confirmando diversas cuestiones que, algunos operadores de la justicia consideran inconstitucionales. TEXTO COMPLETO

 
El diputado Gerónimo Vargas Aignasse –Frente para la Victoria-, presentó el 25 de abril del corriente año cuatro proyectos de ley que amplían los artículos referidos al Acuerdo Preventivo Extrajudicial –APE-.

Dichos proyectos tramitan bajo el número de expediente 1975/76/77/78-D-2006 en la Cámara de Diputados de la Nación.

Afirma en sus fundamentos, que el objetivo de las modificaciones es echar algo más de luz sobre las normas que regulan el instituto del –APE-, completando diversos vacíos legales, que han sido llenados por la jurisprudencia de una forma no demasiado uniforme.

Predica que la ley debe volver a ser la fuente suprema del instituto del APE, por lo que las modificaciones encierran experiencias sobre el funcionamiento real de los acuerdos, siendo la jurisprudencia y la doctrina fuentes secundarias.

El proyecto considera que el APE fue una institución necesaria para la nueva realidad empresarial que se presentó luego de la devaluación, indicando pasivos de distintas empresas –nacionales y multinacionales-, cuya única solución y viabilidad está dada en un acuerdo preventivo extrajudicial.

Afirma que la extrajudicialidad da como principal ventaja la amplitud procedimental –las partes no están atadas a un plazo estricto, y su única limitación reside en las formalidades del acuerdo al momento de presentarlo para su homologación-.

La única desventaja que aprecia, es la mediación entre los intereses contrapuestos de las partes que, sin árbitro alguno, deben encontrar un punto de contacto para formular el acuerdo de voluntades que dará como resultado una solución rápida y eficaz a la crisis económica de la sociedad o a la cesación de pagos.

Entre las modificaciones más importantes puede señalarse la del artículo 75 L.C. que, entre otras modificaciones, aclara expresamente el destino del deudor en caso de fracasar el acuerdo o la homologación de este.

Agrega a dicha norma, que una vez que dicha circunstancia acontezca, no se podrá volver inmediatamente a solicitar un nuevo acuerdo, pero sí podrá solicitar la apertura de un concurso preventivo.

Aclara así, que la función del APE se encuentra incluso antes que el concurso preventivo como remedio jurídico en profundas crisis societarias. Siendo un estandarte de las modernas formas de resolución de conflictos: la negociación priorizada por sobre la ejecución.

Reafirma el documento la forma de notificación por edictos y el plazo de diez días para que el acreedor que no participó del acuerdo pueda solicitar la no homologación de este.

Confirma que en dicho plazo deberá el acreedor fundar su oposición en ”las omisiones o exageraciones del activo o pasivo, la irrazonabilidad de la categorización, la inexistencia de la mayoría exigida por el artículo 73.”

Recientemente, la fiscal ante los estrados de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Alejandra Gils Carbó, indicó los defectos del corto plazo estipulado y la restricción en los motivos en los que puede fundarse la oposición al acuerdo.

Según la fiscal, resulta una prueba diabólica para el acreedor oponente, disponiendo los que han acordado –cuya legitimidad de su crédito debe ser probada por elementos que pueden modificarse o adulterarse con mucha facilidad por parte de deudor-, de los derechos del acreedor oponente.

Además, los efectos del acuerdo, incluso antes de su homologación –es decir, antes del control formal y la publicidad del acuerdo-, son importantes, pudiendo frustrar intereses de acreedores con mejor derecho.

Aclara el proyecto, que ”desde el momento de la presentación del pedido de homologación del acuerdo preventivo extrajudicial para su homologación, quedan suspendidos los pedidos de quiebra, los actos de ejecución forzada y la ejecución de medidas cautelares que importen el desapoderamiento de bienes afectados a la actividad del establecimiento del deudor que sean necesarios para su funcionamiento...”

”... Si el deudor acompaña conformidades que representan como mínimo el 60% del capital quirografario total e invoca razones fundadas, el juez podrá disponer la suspensión durante un plazo máximo de treinta días corridos en el cual el deudor deberá acompañar el resto de las conformidades bajo apercibimiento de cesar el procedimiento...”

”... Después de la presentación el deudor no podrán realizar actos que importen alterar la situación de los acreedores por causa o título anterior a la presentación; pero el juez puede autorizar el pago a los acreedores respecto de cuyos créditos la propuesta de acuerdo preventivo extrajudicial prevea el pago total y en sus vencimientos ordinarios.”

Mientras se discute en la justicia la constitucionalidad de los APE, algunos legisladores promueven la ampliación y fortalecimiento de la institución. Por lo que la discusión sobre cuáles son los sujetos protegidos por la Ley de Concursos y Quiebras todavía se encuentra vigente.



dju / dju
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