Los actores, defensores oficiales ante juzgados y cámaras federales del interior, iniciaron acciones judiciales a fin que les sea aplicado lo establecido en los decretos 1770/91 y 2024/91, que reconoció una "indemnización por incumplimiento de la garantía de intangibilidad de las remuneraciones judiciales", durante ” el período comprendido entre el 1º de abril de 1987 y el 31 de octubre de 1990".
Tenían derecho a percibir esta indemnización, ”todos aquellos funcionarios judiciales que por remuneración o jerarquía se encuentren equiparados a los jueces nacionales de acuerdo con lo determinado por las siguientes normas: art. 3º, Ley 19.108, sustituido por la Ley 22.866; art. 26 de la Ley 4055; art. 3º de la Ley 15.464; art. 9º de la Ley 18.345".
Según la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, la equiparación debe estar establecida en normas legales o reglamentarias, situación que no se ajustaba a la de los actores, por lo que interpusieron recurso extraordinario federal.
La Corte Suprema consideró que ”la exigencia de que el supuesto fuera contemplado en "normas legales o reglamentarias" no constituye una objetiva razón de diferenciación que confiera razonabilidad al distingo efectuado entre funcionarios comprendidos en una idéntica categoría conceptual, traduciéndose, por el contrario, en una arbitraria discriminación lesiva del principio de igualdad consagrado por la Constitución Nacional, desde que se excluiría del beneficio a ciertos funcionarios equiparados sin que existan razones válidas que lo justifiquen.”
Por lo que, aplicando los argumentos desarrollados en el precedente ”Benítez Cruz, Luis Carlos y otros c/ Estado Nacional (Ministerio de Justicia) s/juicio de conocimiento", sentencia del 28 de marzo de 2006”, resolvió revocar la sentencia de la cámara.
En ese orden de ideas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, equiparó a los defensores oficiales ante los juzgados y cámaras federales del interior del país con los magistrados a los que se refieren los citados decretos, sin que ”el excesivo rigor de los razonamientos no desnaturalice el espíritu que ha inspirado su sanción”.