Chiara Díaz enfatizó la problemática de la descodificación que ha sufrido la ley penal a través de las más de 900 reformas desde su sanción en 1921. Destacó que cada una de las reformas degeneraron la versión original, multiplicando las descripciones típicas superpuestas, la amplitud irracional entre el mínimo y máximo de la pena, como así también la multiplicación de ilícitos cometidos por asociación de personas, y la variedad de verbos típicos contenidas en cada descripción (en el artículo 189 hay 16).
Destacó la incorporación de las leyes especiales a la parte especial del Código Penal, cuestión de la que luego se ocupó su colega Erbetta en su explicación de “sistema de Código”. Entre las incorporaciones más importantes, se puede mencionar el delito de genocidio, en consonancia con los pactos internacionales de derechos humanos y la costumbre internacional imperante, declarándose la imprescriptibilidad de estos, y una pena máxima de 30 años de prisión.
Consideró también oportuna la incorporación del principio de oportunidad al Código, pudiendo el agente fiscal solicitar el archivo de las actuaciones ante una lesividad insignificante del bien jurídico protegido –principio de insignificancia de la tipicidad conglobante desarrollada por Zaffaroni-.
Informó que el Ministerio de Justicia, en un esfuerzo para la mayor participación social en la confección del proyecto, puso a disposición del público el proyecto de Código, que podrá dar su opinión y peticionar las modificaciones que consideren pertinentes, las que a partir del 31 de agosto obrarán en un anexo al proyecto.
Criticó por último a aquellos sectores que pusieron el grito en el cielo cuando se dio a conocer las reformas a través de los medios de comunicación. Aseguró que las quejas más duras y tenaces fueron esgrimidas por los "actuales defensores del Estado de policía y el autoritarismo".
Erbetta, por su parte, fue contundente al afirmar que si se consideran coherentes y humanas las escalas penales hoy en día están establecidas –donde ciertas modalidades de delito contra la propiedad tiene penas más severas que el homicidio (derecho a la vida)-, en el proyecto estas han sido disminuidas.
Opinó que los diversos penalistas que participaron de la confección del proyecto, no compartían una única finalidad de la pena, pero sí todos estaban de acuerdo de adecuar el Derecho Penal a los principios y derechos establecidos en la Constitución Nacional. Alabó también la composición federal que tuvo la Comisión que elaboró la iniciativa, ya que muchos de los convocados son juristas de diversas provincias del país.
Resaltó la necesidad de la vuelta al sistema de Código de nuestro Derecho Penal. Indicó que sus características principales son el orden sistemático de los delitos –que tiene la particularidad de facilitar el trabajo de los operadores del sistema, como también de ponderar la gravedad de los ilícitos normados por el legislador en razón de su ubicación en el Código-, y la claridad descriptiva.
La claridad descriptiva enunciada –facilidad de aprehensión de los conceptos, descripciones y reproche por la comisión de delitos- conjuntamente con el orden sistemático, refuerzan el principio de legalidad, enarbolándolo como estandarte principal del nuevo Código Penal.
Destacó ciertos aspectos del proyecto, indicando cuáles son las instituciones jurídicas que desaparecerían, en un acto de superación criminológica y dogmática de nuestra ciencia penal:
1) La prisión y reclusión perpetua: el máximo legal ha sido establecido en 30 años de prisión, impidiéndose el encarcelamiento de por vida, y desterrando del Código los resabios de la ”capitis diminutio” romana.
2) La accesoria por tiempo indeterminado: según Zaffaroni, dicha accesoria tuvo por objetivo eliminar al “tonto” que por reiterar pequeños delitos en varias oportunidades –pluralidad de condenas anteriores- resulta “molesto” al Estado. Erbetta destacó que el encarcelamiento permanente no es compatible con nuestra Constitución Nacional. Esta modificación recepta la actual jurisprudencia de varios órganos jurisdiccionales que han tachado a esta accesoria de inconstitucional.
3) La reincidencia: ha quedado eliminada del proyecto del Código Penal, respetando de esta forma la garantía del ne bis in idem -“no dos veces en lo mismo” o prohibición de persecución penal múltiple-.
4) La tenencia de estupefacientes para consumo personal: afianzando la victoria de la doctrina sustentada en el Fallo Bazterrica, el proyecto de Código Penal no ha incorporado esta conducta (si se puede llamar tal). Esbozó Erbetta, que el principal problema de considerar delito la tenencia para consumo personal es alejar a los adictos de los centros de atención, ya que al ser considerado un delincuente, los sume más profundamente en la clandestinidad.
5) La anomia informática: a través de la incorporación de varios delitos informáticos, la iniciativa pretende dar una moderna solución a las contingencias presentes y futuras de los conflictos suscitados en el marco de las telecomunicaciones e informática.
Por último, Erbetta indicó que la Comisión decidió dar una solución ecléctica a la cuestión del aborto. Si bien no fue despenalizado, el nuevo Código añade una nueva excepción de punibilidad. Con el fin de no hacer prevalecer a ninguna de las posiciones más radicales –ni los defensores a ultranza del derecho a la vida del feto, ni los defensores de la libre voluntad de la embarazada-, decidió modificar muy sensiblemente la cuestión.
Eugenio Zaffaroni habló de la historia de nuestro Código Penal desde la aplicación del derecho español durante casi 70 años luego de nuestra independencia, pasando por el Código de Tejedor, las modificaciones que terminaron por arruinarlo, el Código aprobado en 1921 –cuyo autor de corte conservador no se dejó llevar totalmente por el positivismo penal de la época, sino que tuvo en cuenta su adecuación a la Constitución Nacional-, finalizando con las 900 modificaciones introducidas, resaltando las introducidas por gobiernos militares que fueron dejadas de lado a los pocos años.
El ministro de la Corte volvió a cargar contra los que él llama “autoritarismo cool”, nueva amenaza con la que se enfrenta el Estado de Derecho.
Aseguró que si a cada penalista le dejaran armar un Código, cada uno lo haría de manera diferente. Tras este prólogo, criticó que se haya tocado el tema del aborto, advirtiendo que el escándalo que produce termina por devorarse el resto de la discusión penal.
Zaffaroni por último hizo referencia a la Comisión permanente y ordinaria de Derecho Penal del Congreso de la Nación, y afirmó que si los legisladores quieren crearse puestos, que lo hagan en otras áreas y no en la penal, ya que dicha Comisión genera constantemente legislación penal, cuando el Derecho Penal no es algo que deba modificarse constantemente, sino de manera excepcional.
Todo el resto del derecho debe estar en constante mutación normativa, pero justamente el Derecho Penal no, continuó el ministro, ya que si una vez que se ha aprobado un proyecto se sancionan innumerables modificaciones, el esfuerzo en crear un código respetuoso de la Constitución será en vano.
"Una adecuación de nuestro Código Penal a la Constitución Nacional"
Luego de terminada la exposición sobre la reforma al Código Penal, el magistrado muy amablemente contestó unas preguntas a Diariojudicial.com. Hizo referencia a la cuestión política de la reforma del Código Penal y a la finalidad de las modificaciones introducidas en la iniciativa:
Diariojudicial: “¿En qué tiempo cree usted que el proyecto de Código Penal ingresaría al Congreso de la Nación para ser discutido?”
Zaffaroni: “No lo se, primero depende de la forma en que lo trabajen el segmento académico, la gente, la intensidad que pongamos en el trabajo; y segundo la disposición política del Congreso para discutirlo. Son cosas separadas que están muy pendientes del azar.”
Dju: ”¿Considera que políticamente existe interés en que salga adelante la reforma al Código Penal?”
Zaffaroni: “Quizá en este momento no, como dije hace un rato, la política son como las olas de un mar, van y vienen, la coyuntura política cambia. Hoy puede ser que no tengan mucho interés por unas circunstancias que son del dominio público, mañana pueden recuperar el interés.”
Dju: ”Si tuviera que definir en una frase las reformas del Código Penal, ¿cómo las definiría?
Zaffaroni: ”Una adecuación de nuestro Código Penal a la Constitución Nacional.”
El Ministro de la Corte Suprema remarcó en la disertación que nuestro país, históricamente, no ha tenido interés político en la sanción de Códigos Penales, dando cuentas de ello casi 70 años de aplicación de normas españolas luego de nuestra independencia.
Aseguró que la modificación constante de la ley penal, y de una forma poco ordenada y tendiente a satisfacer el interés social del momento, termina por descodificar y estropear a la ley penal, no siendo racional 900 modificaciones en 85 años, como es el caso de nuestro actual Código.
La adecuación constitucional de la ley penal en la iniciativa legislativa consistió, principalmente, en la integración de las modernas doctrinas del derecho penal liberal o garantista, respetando la historia de nuestras instituciones, nuestra cultura, y la moderna jurisprudencia y doctrina.