Lo resolvió el juez neuquino Federico Gigena Basombrío en autos
“Gadano Jorge contra Provincia de Neuquén s/acción de amparo” a raíz de la acción de amparo presentada por el periodista Jorge Gadano para que se le permita examinar una causa penal.
En su presentación, Gadano explicó que había solicitado que se le permitiera ver un expediente penal, ya archivado, para avanzar con un trabajo de investigación que está realizando, pero que ello le fue negado por el entonces presidente del Tribunal Superior de Justicia local, bajo el argumento de que era un extraño sin interés legítimo. Además, contó que, en un primer momento, le rechazaron el amparo, lo cual fue revocado, luego, por la Sala II de la Cámara.
“En primera instancia, solicité tener acceso al expediente y el ex presidente del TSJ, Roberto Fernández, consideró que un extraño no tiene interés legítimo. Después, el actual presidente, Felipe Cía, también reiteró la negativa basado en el artículo 186 del Código Procesal Penal", relató Gadano.
En su informe, el Tribunal Superior de Justicia señala que se le denegó la solicitud a Gadano de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley 1.6778 atento a que el requirente “no alegaba interés legítimo”. La demandada, a su turno, afirma que en la decisión del entonces Presidente del Tribunal no hay arbitrariedad ni ilegalidad manifiesta y que la cuestión merece un mayor debate.
El juez, al exponer sus argumentos, destaca que “no se encuentra desconocido ni la actividad del actor ni que el mismo se encuentra llevando a cabo un trabajo de investigación para el cual requiere examinar una determinada causa penal en la que se menciona a la persona a la que se investiga periodísticamente” (el diputado Oscar Gutiérrez), y aclara que "no tengo la menor duda que la (vía) elegida por el actor (para reclamar) es la correcta”.
Asimismo, el magistrado destacó que son varios los derechos constitucionales, receptados por la Constitución Nacional como la Provincial, que están comprometidos en la causa; y que “toda restricción a un derecho constitucional, al menos expreso, debe ser examinada con criterio restrictivo de manera que su ejercicio no se vea limitado por el accionar de las autoridades”.
EL STJ invocó el artículo 186 de la Ley 1.677 para negar el permiso a Gadano, pero el juez subrayó que “la cita que se menciona de la norma jurídica (Ley 1.677) no resulta de aplicación al caso de autos toda vez que el sumario penal ha sido archivado”. También destacó que el actor era periodista y que “claramente” tenía un interés legítimo “para la compulsa del sumario penal”.
“Ante ello aparece clara la violación de un derecho constitucional así como la ilegitimidad y arbitrariedad de la decisión por la cual el entonces Presidente del Tribunal deniega la compulsa del proceso penal”, sostuvo Gigena Basombrio. Por todo lo expuesto, el juez hizo lugar al amparo y condenó a la demandada a permitir el acceso del actor al sumario penal solicitado dentro del plazo de tres días de quedar firme la resolución.
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