20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un guiño para la Ley Antitabaco

La juez porteña Patricia López Vergara rechazó una medida de no innovar presentada por la firma Puerto Norte S.A., que sostiene que fue perjudicada por la norma local. La magistrada dijo que la actora no pudo probar que la ley fuera manifiestamente ilegal o arbitraria, ni que le generaría perjuicios económicos irreparables. Además destacó los perjuicios que causa el tabaco sobre los fumadores pasivos. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la juez Patricia López Vergara, titular del Juzgado Nº 6 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, en los autos caratulados “Puerto Norte S.A. c/GCBA s/amparo (art. 14 CCABA)” a raíz del amparo de la firma Puerto Norte S.A., que pidió que se declare la inconstitucionalidad de varios artículos de la ley Antitabaco.

La presentación judicial de la firma, que dice ser propietaria de un local, ataca los arts. 2º y 19 incisos a), c) y g) de la Ley 1.799 (Ley de Control del Tabaco), “por cuando con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta conculcan el derecho de comerciar y ejercer toda industria lícita (artículo 14 de la Constitución argentina), la libertad de intimidad (artículo 19 de la Constitución argentina) y el principio de razonabilidad (artículo 28 de la Constitución argentina)”. Y pide que se declare una medida de no innovar hasta tanto recaiga sentencia respecto de la cuestión de fondo.

La juez, en primer lugar, aclaró que en el caso se debe evaluar, por una parte, las prerrogativas estatales sobre el resguardo de la salud de quienes concurren a establecimientos que son objeto de la prohibición legal, en pos de la atención de los intereses de la comunidad; y, por la otra, la salvaguarda de los derechos y garantías constitucionales del amparista.

“El amparista afirma que las excepciones previstas en el art. 21 de la ley no suponen una limitación idónea de los derechos fundamentales que ve agraviados en pos del derecho a la salud, pero no arrima probanza alguna en torno al presupuesto que sostiene el mandato legal, que es la salud de los no fumadores”, sostuvo la magistrada.

Y agrega: “La opinión científica desde el punto de vista de la medicina, en punto a los riesgos que entraña el humo del tabaco para los no fumadores, pareciera aportar suficiente razonabilidad a la norma, en pos del antedicho mandato constitucional. Es que el tabaco es el único producto de consumo legal que mata cuando se utiliza exactamente de acuerdo a las indicaciones del fabricante”.

López Vergara también destaca en el fallo la protección del medio ambiente que pretende la norma sancionada por la Legislatura y hace una descripción detallada de los perjuicios del cigarrillo para los fumadores pasivos.

Desde el punto de vista jurídico, aclara que “la situación traída a estudio exhibe en forma bastante acabada la configuracion de lo que se ha dado en llamar la naturaleza recíproca del daño. Vale decir, cual el caso de autos, si en un ámbito de libertad, al permitirse fumar se ocasionaran perjuicios al no fumador en su salud, y viceversa, al prohibirse fumar se perjudicara al fumador en sus elecciones libres”.

“Dado que el derecho a la salud conlleva la obligación estatal de no dañar la salud, se impondría coherentemente que el órgano que expresa la voluntad popular fuera el indicado constitucionalmente de reglar las externalidades negativas que se puedan presentarse en casos como el de autos”, aclaró.

Luego de ello, la magistrada se encargó de repasar la plataforma normativa bajo la cual se inscribiría la razonabilidad de la ley atacada. Y ello en tres niveles: constitucional federal, local e infraconstitucional. Teniendo en cuenta el ámbito federal, la juez recordó que a partir de la reforma de 1994, los derechos a la vida y la salud se encuentran consagrados en la Constitución Nacional a través de los instrumentos internacionales de derechos humanos jerarquizados en el inciso 22 del artículo 75.

Desde el ámbito local, la magistrada destacó la vigencia de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, que otorgó prioridad al derecho a la salud integral, al establecer que el gasto público en salud es una inversión social prioritaria. Y subrayó que “los derechos involucrados en estos autos cuentan, a su vez, con tutela infra-constitucional, a través de la Ley 153.

Por todo ello, López Vergara sostuvo que la administración y la legislatura tiene suficientes atribuciones en materia de salubridad y bienestar para dictar la norma atacada, y que no se pudo probar que fuera manifiestamente ilegal o arbitraria, ni que genere a los actores perjuicios económicos irreparables.

Las cuestiones denunciadas por la amparista que afectarían derechos de índole constitucional a su criterio, se invisten de tal trascendencia que ameritan un mayor debate y un complejo estudio ajeno al limitado marco cognoscitivo propio de una medida preventiva inaudita parte”, concluyó.

Hace una semana, el juez Juan Vicente Cataldo, también del fuero Contencioso Administrativo, le ordenó al gobierno porteño que se abstenga "de realizar inspecciones con sustento en la Ley 1.799 en el Bingo Caballito SA" hasta tanto informe si se reglamentó esa norma.

dju / dju
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