La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda presentada por el actor, de 21 años, por los daños y perjuicios sufridos en el accidente de tránsito que protagonizó, a bordo de su motocicleta, con el coche conducido por la demandada en Manuel A. Pedraza y Ciudad de la Paz, ciudad de Buenos Aires. La condena también recayó sobre La Caja de Seguros S.A., en su carácter de aseguradora citada en garantía. Pero la decisión fue apelada por ambas partes.
Los jueces encuadraron el hecho en los alcances del artículo 1.113 del Código Civil donde se “incumbe a cada parte demostrar los eximentes de responsabilidad que invoque”, manifestaron los magistrados. Así, resaltaron que será la demandada quien deberá probar la culpa del actor en el accidente.
Ambas partes coinciden en el tiempo y lugar donde se produjo el hecho pero disienten sobre cómo ocurrió y quién fue el responsable. “Ello es así toda vez que mientras que el actor la atribuye a la encartada por no haber respetado las reglas que regulan la prioridad de paso y la velocidad en las encrucijadas; ésta última la imputa a aquél, en tanto postula su rol de embistente”, resumieron los camaristas las posturas.
Analizando los dichos de los testigos y de la causa penal, finalmente, la alzada concluyó que la responsabilidad del accidente fue de la demandada. Los testimonios y el informe del perito coinciden que ambos vehículos aparecieron en forma simultanea en la intersección y que la prioridad de paso correspondía a al actor.
“Adviértase al respecto que tal privilegio de circulación no fue negado por la accionada. Véase en este sentido que al prestar declaración confesional…..la propia emplazada reconoció que arribó a la encrucijada por la derecha, lo que evidencia -sin lugar a dudas- que la emplazada violó en la especie la directiva emanada del art. 41 de la Ley 24.449, el cual dispone que todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha”, afirmaron los jueces.
“Cabe destacar que, en el caso sub examine, la mentada prioridad de Chamorro era absoluta, pues no existen datos que permitan ni siquiera inferir que -en la emergencia- se hayan dado alguno de los supuestos de excepción que la citada norma prevé a lo largo de sus siete incisos. Como he dicho antes de ahora (ve mi voto in re “Chomsky c/Palavecino”, del 15/12/2005), a falta de semáforos no queda otra alternativa que respetar la regla de prioridad de paso consagrada por normas nacionales, no siendo admisible que el conductor que arriba por la izquierda intente adelantarse suponiendo que podrá sobrepasar la encrucijada”, agregó el camarista preopinante Mizrahi.
Los jueces agregaron que la demandada también circulaba a exceso de velocidad al momento del hecho violando los máximos permitidos por la Ley 24.449 de tránsito y no respetando “la velocidad precautoria que todo conductor debe observar en cualquier circunstancia”.
En relación a las indemnizaciones, la alzada elevó el monto total a $9.760. En el análisis de las apelaciones, los camaristas hicieron lugar al pedido de indemnización por incapacidad sobreviviente, que se fijó en $3.000, y se elevaron los montos por daño moral a $6.000 y por uso del rodado a $360.