20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Etchecolatz continúa en el banquillo

La Cámara Federal de La Plata confirmó el procesamiento del ex represor por el homicidio de Antonio Bettini y de María Mercedes Hourquebie de Francese. Ambos fueron secuestrados en 1977. No obstante, los jueces dijeron que el imputado no era partícipe necesario sino autor mediato de los hechos investigados. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala III de la Cámara Federal de La Plata, integrada por los jueces Antonio Pacilio, Carlos Alberto Nogueira y Carlos Alberto Vallefín, en autos caratulados “Etchecolatz Miguel Osvaldo s/homicidio calificado”, procedente del Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 3, a raíz del recurso interpuesto por la defensa del ex represor contra la resolución que lo procesó por considerarlo, prima facie, partícipe necesario del delito de homicidio calificado. Inicialmente la resolución sostiene que la conducta del imputado tuvo como consecuenica la muerte de Antonio Bettini y de María Mercedes Hourquebie de Francese.

La defensa de Etchecolatz planteó, en primer lugar, la inconstitucionalidad de la Ley 25.779 que dispuso la nulidad de las leyes 23.492 y 23.521. En segundo lugar, adujo que si bien se desconoce el paradero de Bettini como de Hourquebie de Francese, no es posible atribuirle a su defendido su presunta muerte, por cuanto se desconoce en ambos casos la causa de su deceso. Finalmente, destaca que se omitió -en el caso- todo tratamiento respecto de la ley penal vigente al momento de la presunta comisión del delito, y en su caso, de la ley penal más benigna.

El tribunal aclaró, en primer lugar, que Etchecolatz fue hallado prima facie penalmente responsable de la privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos respecto de ambas víctimas, que esa causa se encuentra actualmente para el trámite oral. Y que por resolución del Tribunal Oral Federal N° 1, los hechos que damnifican a Bettini y a Hourquebie de Francese fueron separados para su tratamiento en debate oral, a solicitud de la querella que representa a la familia Bettini.

De acuerdo a esa causa, Antonio Bettini fue secuestrado en la ciudad de La Plata el 18 de marzo de 1977 y fue privado ilegítimamente de su libertad mediante el empleo de violencia y amenazas. En igual sentido, se tiene por probado que, Mercedes Hourquebie de Francese, fue secuestrada en el mes de noviembre de 1977 y privada ilegítimamente de su libertad.

Está demostrado, asimismo, que Bettini y Hourquebie de Francese permanecieron privados ilegítimamente de su libertad en el centro clandestino de detención denominado "La Cacha". Y se tuvo por establecido que, tras haber permanecido en aquel lugar, donde fueran vistos, no se los volvió a ver con vida ni a saber sobre su paradero.

Lo restos de Mercedes Hourquebie de Francese fueron hallados en octubre de 1986 en el Cementerio de Avellaneda. Aunque no fue posible determinar la causa de su muerte, sí se concluyó que la data superaba los tres años de antigüedad a contar desde la fecha de la exhumación.

“Tras la eliminación física de las personas privadas de su libertad de manera ilegítima, el proceso enderezado al logro de la impunidad continuaba con la desaparición de los cadáveres o con la supresión de su identidad, es decir, con el ocultamiento acerca del destino final que se le daba a los cuerpos sin vida”, dice el fallo al describir el modus operandi de aquella época.

“El mecanismo de supresión de la identidad consistió, en breve síntesis, en la simulación de enfrentamientos de las fuerzas de seguridad con personas que, en realidad, habían sido desparecidas tiempo antes y eran posteriormente ejecutadas, principalmente, mediante disparos de arma de fuego. Si bien la identidad de las personas asesinadas era conocida por las fuerzas de seguridad, las ingresaban a la morgue policial como individuos con identidad desconocida”, continúa el relato.

No obstante, el tribunal aclaró que “la falta de hallazgo o bien de la inexistencia de restos, no constituye un obstáculo insalvable a los fines de la probar la muerte de una persona que fue privada ilegítimamente de su libertad hace más de 30 años y de la cual, hasta la fecha, se desconoce el paradero”. Por ello, rechazó uno de los argumentos de la defensa, el que se refería a la “inexistencia” del cuerpo del delito.

De esa manera, el tribunal consideró que el procesamiento de Etchecolatz en torno a los homicidios calificados (art. 80 inc. 7mo. del Código Penal), tanto de Mercedes Hourquebie de Francese como de Antonio Bautista Bettini, deben ser confirmados. “Empero, se los modifica en el sentido de que el imputado no resulta partícipe necesario, sino, prima facie, autor mediato con referencia a los ilícitos de que se trata”, explicó.

Al igual que en otras resoluciones judiciales, los jueces invocaron la tesis inaugurada por Claus Raxin de la autoría mediata a través del dominio de un aparato organizado de poder. “La responsabilidad del autor mediato en los hechos cometidos, a través de un aparato como el descripto, viene de la influencia que ejerce sobre la organización en la cual está incluido el autor material de cada uno de los hechos individuales, y es precisamente la organización como un todo, la que sirve de referencia para la imputación de los aportes individuales al hecho, los cuales deben apreciarse a la luz de sus efectos en relación con el plan criminal general o en función del fin perseguido por la organización criminal”, explicó el juez preopinante. Pero también citaron opiniones de la doctrina nacional.

Por último, con relación al agravio expuesto por la defensora oficial en cuanto a que se ha omitido todo tratamiento respecto de la ley penal vigente al momento de la presunta comisión del delito, y, en su caso, de la ley penal más benigna, el tribunal señaló que “la cuestión devino inoficiosa puesto que, respecto de la figura delictiva que cabe a los hechos examinados -homicidio agravado- la escala penal no difiere”.



dju / dju
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