20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La cuota Hilton no es para cualquiera

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la demanda interpuesta por un consorcio de exportadores de carnes argentinas que denunciaron el incumplimiento de la normativa vigente en la adjudicación de la Cuota Hilton. Según la parte actora la cuota había sido otorgada por medio de medidas cautelares de jueces incompetentes. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Maqueda, Raul Zaffaroni, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “CECA -Asociación Civil- c/E.N. - M° E. S.A.G.P. y A. - resol. 914/01 s/proceso de conocimiento”, consideraron que la vía judicial intentada no era la idónea para obtener el resultado pretendido por la actora, ya que debía discutir la legitimidad de cada una de las cautelares otorgadas respecto de la Cuota Hilton en cada uno de los expedientes judiciales.

La parte actora había iniciado una acción meramente declarativa, a fin que se le de certeza de la actual situación de la distribución de la Cuota Hilton que, según denunció, ha sido adjudicada sin respetar las normas actualmente vigentes y por medio de medidas cautelares dictadas por magistrados incompetentes.

Tanto el juez de primera instancia como los camaristas que revisaron la decisión, rechazaron in limine la acción intentada, afirmando que no existía “caso” o controversia judicial que habilite los mecanismos jurisdiccionales, es decir no existía litigio.

Explicaron además que, en todo caso y de existir una cuestión de gravedad institucional debía ser la Corte Suprema de Justicia de la Nación la encargada de tramitar el proceso y no los jueces de las instancias inferiores.

La accionante interpuso recurso extraordinario que al ser rechazado parcialmente motivó el recurso de queja. Afirmaron los recurrentes que la sentencia de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal había sido arbitraria y que en la presente cuestión se estaba debatiendo respecto de una irregularidad que pone en peligro las relaciones comerciales internacionales con la Unión Europea.

Indicaron que el a quo debió haber obrado en consecuencia y haber remitido las actuaciones a la Corte Suprema ante la posible gravedad institucional anteriormente descripta. Solicitó por último que el Máximo Tribunal de la Nación le imprima el tipo de proceso especial utilizado para las cuestiones graves y urgentes.

El Procurador Fiscal, Ricardo Bausset dictaminó en contra de la admisibilidad del recurso extraordinario. Sostuvo que la vía extraordinaria había sido creada para resolver aquellas cuestiones en los que se había dictado sentencia definitiva o asimilable a tal que ponga fin a la discusión del objeto del litigio.

En este caso particular, los jueces de las instancias anteriores enviaron al actor a intentar por vías más idóneas la solución de su conflicto o su inquietud, como ser la vía administrativa ante el propio Estado, o la vía judicial ante los magistrados que han dictado medidas cautelares en violación de su competencia y de las normas que regulan la adjudicación de la Cuota Hilton.

El representante del Ministerio Público afirmó que de la presentación no surgía gravedad institucional alguna. A su vez mencionó que la cuestión a resolver no ponía en peligro las relaciones comerciales internacionales del país.

Tampoco el accionante identificó las causas y los juzgados en los que se encuentran tramitando las medidas cautelares que producirían el perjuicio denunciado en la demanda, sin que se sepa si su jurisdicción es provincial o nacional, circunstancia que imposibilita la tramitación del expediente por ante la Corte, la cual tampoco podría cerciorarse de que las situaciones denunciadas no se encuentren actualmente solucionadas o en vías de solución.

Los magistrados de la Corte hicieron suyas las conclusiones del Procurador Fiscal, por lo que se confirmó el rechazo in limine de la demanda impetrada por no ser la elegida la vía idónea para dar solución al problema planteado.



dju / dju
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