22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Deberán garantizar el suministro de agua potable

La Justicia porteña hizo lugar a un amparo iniciado por ACIJ y le ordenó al Gobierno de la Ciudad que garantice el suministro de agua potable en cuatro manzanas de la Villa 31 bis hasta tanto se encuentre en condiciones de ofrecer otra alternativa. El juez Otheguy, que en junio dictó una medida cautelar al respecto, explicó que el fallo deberá cumplirse a través de tres camiones cisterna, que deberán concurrir la cantidad de veces que resulte necesario, en el horario de 8 a 22 horas, e inclusive los días domingos. La medida beneficia a 300 familias. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió el juez Osvaldo Otheguy, titular del juzgado Nº 8 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, en los autos caratulados “Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/Amparo (art. 14 CCABA)” a raíz de un amparo presentado por la ONG “Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia” (ACIJ) para que el gobierno de la Ciudad le provea el servicio de agua potable a los vecinos de cuatro manzanas de las villa 31 bis. En junio, el mismo magistrado ya había hecho lugar a una medida cautelar en la misma causa.

En la presentación, la actora explicó que el barrio en cuestión se divide en catorce manzanas, y que varias de ellas han logrado tener agua potable a través de precarias conexiones realizadas por los propios vecinos. “Sin embargo, el precario sistema troncal de provisión de agua en el barrio se detiene antes de las manzanas 11, 12, 13 y 14 que no cuentan con ningún tipo de acceso a red de agua potable”.

La solución de emergencia implementada por la Comuna, a través del Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC), fue enviar camiones cisterna que descargan agua varias veces al día en pequeños tanques contenedores ubicados en distintos puntos de las manzanas afectadas. “Esta precaria solución llegó a su fin, según expresan, el pasado sábado 17 de junio, agravando dramáticamente la situación de los vecinos, ya que a partir de entonces dejaron de tener acceso a ningún tipo de servicio público tan básico y elemental como el del agua”, aseguró la actora al iniciarse la causa.

El servicio descripto (a través de camiones cisternas) se reanudó a fines de junio a partir de una medida cautelar dictada por el juez Otheguy. No obstante, la parte actora denunció que los camiones llegan de lunes a sábados hasta las seis de la tarde, por lo que las manzanas que están más retiradas tienen agua día por medio, en lugar de diariamente. Al mismo tiempo, la ONG solicitó más contenedores para el agua, además del abastecimiento hasta las 22 horas, incluidos los días domingos.

La demanda, por su parte, sostuvo que no existe omisión de su parte, “toda vez que cumpliendo el mandato constitucional, ha previsto y brindado la asistencia requerida, compatibilizando la ayuda social con la existencia de recursos disponibles y afectados para tal fin”.

Por último, se expresó el Asesor Tutelar, quien destacó la vulnerabilidad de las personas que viven en la villa 31 bis, tanto en lo social como en lo económico, y resaltó la importancia de la provisión de agua potable, al que calificó como un “bien invalorable, irreemplazable y vital para la subsistencia”. Para fundamentar sus dichos, citó normas de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y los artículos 17, 20 y 39 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Tras aceptar que vía del amparo “resulta procedente en casos como el de autos”, y que la cuestión debatida no se ha tornado abstracta, “que la provisión de agua esté actualmente garantizada, no implica que no subsista el deber de asegurar el derecho a la salud por parte de la autoridad administrativa”, el magistrado interviniente se expidió sobre la cuestión de fondo.

“El derecho a la salud potencialmente afectado para los habitantes de las manzanas 11 a 14 de la villa 31 bis, subsiste en tanto continúen las condiciones de vida de los mismos, teniendo en cuenta que una posible solución definitiva al tema recién arribará cuando dejen de habitar dicho predio para trasladarse a otro que asegure mejores condiciones vitales, o que en ese espacio se construyan los conductos necesarios para la provisión de agua corriente y sistema cloacal, tema que no ha sido objeto de debate entre las partes, y que tampoco ha sido mencionado siquiera por la demandada como dentro de los planes posibles del gobierno”, sostuvo el magistrado.

Por ello, y teniendo en cuenta que están en juego las condiciones de vida de aproximadamente 304 familias que habitan el lugar, el juez hizo lugar al amparo y le ordenó a la demandada a que continúe garantizando el suministro de agua potable a las manzanas 11 a 14 de la Villa 31 Bis “hasta tanto se encuentre en condiciones de ofrecer otra alternativa que asegure la normal prestación del mencionado servicio, debiendo informar en autos cada tres meses el cumplimiento de la sentencia, en tanto se siga prestando el servicio mediante camiones cisternas y las condiciones restantes sigan como al presente”.

“La provisión de agua deberá cumplir con los siguientes requisitos: tres camiones cisterna deberán concurrir la cantidad de veces que resulte necesario, hacerlo en el horario de 8 a 22 horas, inclusive los días domingos, sin soslayar el llenado de los tanques de reserva”, concluyó.

dju / dju
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