Un juego de palos de golf de reconocida marca, tiene un costo al público de doscientos setenta y cinco dólares contra los tres mil que cuestan los originales en los Estados Unidos. Relojes de primera marca que se ofrecen por Internet en trescientos dólares o un mayor valor aún, tienen un valor FOB de un dólar con sesenta centavos por unidad. Como podrá apreciar el lector, las diferencias entre el costo de producción y el precio de venta final de los distintos productos, es muy grande. Donde va ese caudal enorme de dinero negro y sin control, nadie lo sabe a ciencia cierta; lo que si se conoce, es que parte de ese dinero se utiliza para financiar actos de terrorismo. Lo cierto es que resulta muy difícil tanto para las autoridades chinas como para las propias marcas, controlar que los productos no sean copiados primero y distribuidos por el mundo después.
Desgraciadamente, nosotros también tenemos nuestra pequeña Hong Kong, al decir del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, cual no es otra que la Triple Frontera. Sin embargo, y más allá de los genuinos esfuerzos que hacen las autoridades de la Aduana y las distintas fuerzas de seguridad en lo que les compete para controlar las fronteras, lo cierto es que también en este caso resulta muy difícil controlar el movimiento de los productos que se falsifican. Pero mucho más arduo resulta aún, dar la batalla puertas para adentro, toda vez que no existe conciencia social respecto del delito ni de la gravedad que este encierra. Y peor todavía, no contamos con la legislación idónea necesaria para enfrentarlo y combatirlo con alguna posibilidad seria de éxito. Seis de cada diez argentinos utilizan productos falsificados, y siete de cada diez tienen plena conciencia de que su conducta es ilegitima, según un estudio realizado entre agosto y octubre de 2006 por Ipsos-Mora y Araujo, a pedido de la Cámara de Comercio de los Estados Unidos en la República Argentina (AmCham). Sin perjuicio de ello, mantienen incólumes su conducta ilegitima.
Un sondeo a más de 15.000 ejecutivos latinoamericanos realizado por la consultora I-SEC arrojó que el 85% de los encuestados cree que sus abogados conocen “casi nada” sobre ciber-delitos. Algo parecido esta sucediendo con la falsificación marcaria, recordemos el delito del siglo XXI al decir del FBI. Todavía hay muchos abogados especialistas en marcas que se niegan a caracterizar a la infracción como delito, y prefieren ventilarla en sede civil que concurrir por ante los tribunales y la justicia penal. Quizás por aquello de no meterme donde no conozco.
El abogado que se especializa en la persecución de la falsificación marcaria, debe reunir condiciones muy especiales. Debe manejar con mucha solvencia y fluidez ramas muy distintas del derecho, pero ser muy desacantonado y con mucha “calle” al mismo tiempo. Es un abogado de campo y laboratorio a la vez. Debe tener conocimiento de idiomas y estar acostumbrado a compartir su labor e interactuar con paralegales e investigadores, para poder llegar a las verdaderas fuentes de las organizaciones criminales que se debe enfrentar, ya sea se trate de contrabandistas o fabricantes locales. No se trata tan solo de incautar mercadería, como algunos erróneamente todavía creen, sino de desarticular verdaderas mafias.
Fácil resulta advertir que en nuestro país, son muy pocos los abogados que reúnen esas características y tienen esta especialización. Por ello es que hay tan pocas causas penales en curso que persigan la falsificación marcaria y son tan pocos los estudios que se dediquen con exclusividad a este metiere.
Corolario de esta realidad, hoy la Republica Argentina esta ubicada según un informe de la Unión Europea como uno de los 15 países mas peligrosos en lo que hace a producción y comercialización de productos falsificados, en el mismo peldaño que países del sudeste asiático.
Aún así, nadie reclama por una adecuada legislación que modifique la hoy ya manifiestamente ineficaz Ley 22.362. Téngase en cuenta que en la actualidad, en nuestro país la infracción marcaria y sus delitos conexos involucran algo así como veinticinco mil millones de pesos.
Propietarios de grandes ferias donde se comercializan productos en infracción, se desentienden del delito cometido por sus inquilinos; pretenden ignorar lo que enseña el art. 1503 del Código Civil cuando expresamente señala que el uso para el cual una cosa sea alquilada o arrendada debe ser un uso honesto y que no sea contrario a las buenas costumbres. La próxima reforma debe contemplar especialmente la situación de los responsables de estos grandes predios que se utilizan para comercializar productos espureos. Ellos son verdaderos artífices de este delito.
Por ello, no debemos demorar más la reforma a las leyes de marcas, de medicamentos y el Código Penal en lo que refiere a delitos contra la salud. Hay que cumplir de una vez por todas con lo comprometido en el Acuerdo TRIPs y generar procesos penales que contemplen penas de prisión y multas que disuadan de verdad. Como de hecho ocurre en otros supuestos de piratería. Pero con igual rigor, hay que incentivar la formación de los nuevos profesionales, para lo cual sería un interesante primer paso, incorporar cátedras universitarias que inicien y enseñen la materia.