20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Autorizan el aborto de una menor de 14 años

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata autorizó el aborto de una nena que habría sido violada por su padrastro. Los jueces coincidieron en que la continuación del embarazo profundizaría la fragilidad del estado de la menor, exponiendo su salud a serios peligros. También sostuvieron que el caso encuadra en los incisos 1 y 2 del art. 86 del Código Penal. Este es uno de los casos que nunca debió llegar a la Justicia, opinó una camarista. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió este miércoles la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, integrada por los jueces Roberto J. Loustaunau, Ricardo Domingo Monterisi y Nélida I. Zampini, en los autos caratulados “O., M.V. s/víctima de abuso sexual” a raíz del recurso interpuesto por la Asesora de Incapaces Nº 1, Silvia E. Fernández, contra la resolución de la juez de Menores Silvina Darmandrail, quien el 14 de Febrero concedió la autorización para interrumpir el embarazo de la menor.

La magistrada había concedido el recurso para que la cuestión fuera debatida por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal marplatense, pero dicho tribunal se declaró incompetente por entender que se trataba de una causa asistencial. Por ese motivo, el juez Loustaunau arrancó su voto diciendo que “las ampliaciones de competencia impuestas a este Tribunal llegan ya a extremos lindantes con el absurdo, cuya decisión requiere a quienes lo integramos, la aplicación de conocimientos jurídicos especializados en otras materias, ajenas a nuestra diaria tarea”.

“Parece ciertamente paradójico, y me atrevo a decir escasamente racional, que sea esta Cámara, que entiende en la amplísima gama de conflictos civiles y comerciales, el Tribunal que resulte también llamado a resolver acerca de una interpretación axiológica del bloque de constitucionalidad federal, en relación a la legislación penal”, agregó.

En su apelación, la asesora de menores sostuvo que según el criterio de la Suprema Corte Provincial “no procede conceder autorización judicial para la realización de una conducta típica, como lo es la interrupción del embarazo”. La autorización resultaría “improponible” pues la norma invocada (art.86 del Código Penal) no consagra un derecho al aborto “ex ante”, siguiendo ese criterio.

Al respecto, el juez Loustaunau opinó que no se le puede exigir a los médicos “conductas heroicas”. ¿Con qué fundamento hemos de decirles que practiquen sin diligencia judicial previa un aborto que luego veremos si los condenamos o no penalmente?, se preguntó.

Además, el magistrado resaltó la características del caso y opinó que: “De seguirse el criterio que propicia la apelante, ha de solidificarse el círculo vicioso en el cual el médico no actúa por temor a las sanciones jurídicas, y los Jueces no consideramos necesaria la autorización previa, pero tampoco garantizamos la ausencia de sanciones, por lo que el médico persistirá en no realizar la intervención”.

La Asesora también critica lo que considera como la “relativización del derecho a la vida” de parte de la juez. Para ello, pone de resalto los párrafos de la sentencia en los que ésta última afirma que la protección dispensada al nasciturus no es absoluta, sino que como todos los derechos constitucionalmente reconocidos está sujeto a limitaciones.

“La vida del hijo no es menos que la salud de la madre, no estamos ante una opción entre una persona y una cosa, ni entre una persona perfecta y otra incompleta” advierte la representante del nasciturus. No obstante, el juez preopinante, que cita a autores nacionales y extranjeros, determina que “la mayoría de los ordenamientos establece una diferencia entre la protección dispensada a la persona por nacer, que a la persona ya nacida”.

Entre los cuestionamientos que planteó la asesora se destaca también su opinión respecto del encuadre jurídico del caso por parte de la juez de menores. Allí, admite que la joven ha padecido un indudable daño psíquico al haber sido víctima de un acto aberrante por parte de su padrastro, pero entiende que el daño ya está causado y que en ninguno de los informes se probó que la continuidad del embarazo provoque un daño psíquico autónomo.

Sin embargo, el juez Loustaunau, que menciona al juez Zaffaroni y al voto de la procuradora Falbo en otra causa reciente, sostuvo que las pruebas remitidas ponen en evidencia que “la continuidad del embarazo provocado por la violación del padrastro, profundizaría la fragilidad del estado de la menor, exponiendo su salud a serios peligros”.

El juez Monterisi, por su parte, coincidió con su colega en rechazar el pedido del inconstitucionalidad del artículo 86 del Código Penal. Al respecto, y luego de repasar distintas normas jurídicas, sostuvo que la norma “encuentra su debido quicio en nuestro sistema jurídico”.

En tanto, la juez Zampini dijo que “no hay colisión del artículo 86 del Código Penal con la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales”. También sostuvo que el inciso 1 de dicho artículo “abarca tanto la salud física como psíquica”. Y que en el caso “es evidente que se configura un grave riesgo a la salud de la menor”.

“Este es uno de los casos que nunca debió llegar a la justicia porque la cuestión se encuadra en el art. 86 segundo párrafo incisos 1 y 2 del Código Penal”, dijo la magistrada. “Aquí -agregó- hay una responsabilidad de los médicos y deben asumir que el ejercicio de la medicina es una actividad de riesgo y que no requiere ninguna autorización para realizar la práctica médica. No se debe solicitar permiso para algo sobre lo cual se tiene autonomía”.

dju / dju
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