04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El consorcio no era responsable

La Cámara Civil rechazó una demanda iniciada por la esposa de un pintor que falleció tras caerse de una silleta mientras arreglaba el frente de un edificio de Recoleta. Los jueces, siguiendo el criterio de los peritos, dijeron que la víctima no adoptó las medidas de seguridad exigibles a su trabajo. Además, el tribunal destacó que el trabajador no era dependiente del consorcio, y que éste no tenía a su cargo supervisar el cumplimiento de las normas técnicas que rigen su arte o profesión. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces Eduardo A. Zannoni, Fernando Posse Saguier y José Luis Galmarini, en los autos caratulados “López, Ramona Emilia c./ Consorcio de Propietarios Pacheco de Melo 2695, s./daños y perjuicios” a raíz del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda que promovió Ramona Emilia Díaz contra el Consorcio de Propietarios de Melo 2695 por la muerte de Silvano Hipólito Ortiz, quien falleció mientras realizaba trabajos de mantenimiento, refacción y pintura en el mencionado edificio.

Ortiz falleció a consecuencia de politraumatismos, y hemorragias internas y externas, al caer de la silleta en la que se encontraba, a la altura del octavo piso, mientras realizaba trabajos de pintura en el frente del edificio.

Según el testimonio de los peritos, Ortiz no adoptó las medidas de seguridad exigibles ya que no se encontró la cuerda salvavidas ni los arneses anclados en cualquier punto fijo de la silleta y su estructura de soporte. “La polea simple, caída en la vereda –sostuvo el perito-, no muestra la soga de sostén atada al perno de la misma, como debía ser para sostener la silleta-hombre en su gancho”.

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda al considerar que la relación entre el pintor y el consorcio de propietarios no implicó la celebración de un contrato de trabajo regido por la legislación laboral. Por ende, tampoco correspondía considerar operante una obligación de seguridad asumida por el consorcio.

El tribunal coincidió con esos argumentos. Las medidas de seguridad que debía adoptar el pintor “no eran exigibles al consorcio de propietarios por cuanto Ortiz no era trabajador dependiente suyo, ni tenía a su cargo controlar ni supervisar el cumplimiento de las normas técnicas que rigen su arte o profesión”, dijeron los camaristas.

Además, destacaron que el accidente “no devino a causa del mentado riesgo o vicio, en los términos del art. 1113, segundo párrafo, segunda parte, del Cód. Civil, como lo pretende la parte actora en su memorial, sino a causa de las deficientes condiciones de seguridad en el armado de la silleta, que le es exclusivamente imputable”.

dju / dju
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