01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Cada cual con su cargo

Secretarios privados de jueces federales porteños reclamaron ser equiparados en los cargos de prosecretarios administrativos o prosecretarios en jefe como sus pares de la Corte Suprema. Lo reclamaron en base a una acordada del Máximo Tribunal que dijo que esa resolución no los amparaba. La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal señaló que las situaciones laborales no pueden asimilarse razonablemente a las categorías en que revistan unos y otros. FALLO COMPLETO

 
Los jueces María Garzón de Conte Grand y Jorge Damarco, integrantes de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Rachkovsky, Alejandra Graciela y otros c/Gobierno Nacional –CSJN- AC 39/92- s/empleo público”, confirmaron la sentencia de primera instancia que rechazó el pedido de un grupo de secretarios privados del fuero federal porteño que buscaban ser reconocidos en el cargo de prosecretarios administrativo o prosecretario en jefe como los secretarios privados de los jueces de la Corte Suprema.

La alzada consideró que las situaciones no son equiparables ya que los actores “se desempeñan como secretarios privados (de) jueces de primera instancia del Fuero Criminal y Correccional Federal y no de Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; por lo que, en principio, no pueden asimilarse razonablemente las categorías en que revistan unos y otros”.

El reclamo de oficiales mayores y secretarios privados de los jueces en lo Criminal y Correccional Federal se basó en la Acordada 39/92 de la Corte Suprema. Ese texto, explicaron los camaristas, autorizó a los oficiales mayores que se desempeñaban como secretarios privados de los ministros de la Corte a acceder al cargo de prosecretario administrativo cuando hayan transcurrido cinco años y a propuesta de los supremos. Y al cumplirse 10 años, el cargo de oficial mayor se transformará en el de prosecretario en jefe.

Los actores solicitaron que se los reconozca en el cargo de prosecretarios administrativo o prosecretario en jefe y se les liquiden las diferencias salariales debidas. El primer reclamo lo hicieron ante la misma Corte que en septiembre de 1999 dijo que la Acordada 39/92 no prevé a los secretarios privados de otros tribunales.

Los reclamantes consideran que esa diferenciación es una discriminación “inadmisible violatoria de los derechos de igualdad, de propiedad y de igual remuneración por igual tarea, todos de raigambre constitucional”.

Llegado el caso a la Justicia, en primera instancia se rechazó el reclamo porque el tema ya fue tratado por la Corte. La magistrada de grado recordó que las decisiones del Máximo Tribunal sobre superintendencia no pueden ser revisadas judicialmente.

La alzada señaló que “la doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que la ley debe ser igual para los iguales en igualdad de circunstancias”. El principio de igualdad está amparado en la Constitución Nacional y agregó que eso “comporta la consecuencia de que todas las personas sujetas a una legislación determinada dentro del territorio de la Nación, sean tratadas del mismo modo, siempre que se encuentren en idénticas circunstancias y condiciones”.

En ese marco, “los actores no se encuentran en igualdad de condiciones en lo que atañe a quienes se desempeñan como secretarios privados de los señores Ministros de la Corte Suprema”, consideraron los magistrados.

Para ellos “si bien se desempeñan como secretarios privados, lo hacen con relación a jueces de primera instancia del Fuero Criminal y Correccional Federal y no de Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; por lo que, en principio, no pueden asimilarse razonablemente las categorías en que revistan unos y otros”.

También señalaron que los actores no presentaron pruebas que demuestren la igualdad de tareas con los secretarios privados de la Corte.

Por último, los magistrados advirtieron que “cuando la intención del legislador ha sido que exista equiparación entre distintos cargos, lo ha establecido expresamente en el texto normativo. Constituyen un claro ejemplo de la afirmación antedicha, los casos de los secretarios y de los secretarios letrados de la Corte Suprema de Justicia, siendo que los primeros ostentan la jerarquía, remuneración, condición y trato correspondientes al juez de cámara nacional de apelaciones y los segundos quedan equiparados a la condición de juez de primera instancia, a los mismos efectos”.



dju / dju
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