17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Las entidades mutuales se encuentran alcanzadas por el precedente "Massa"

La Corte Suprema de Justicia de la Nación aplicó la doctrina y cálculo del precedente “Massa” en la devolución de los depósitos constituidos en las entidades mutuales. De esta manera revocó el fallo de la instancia anterior en la cual se obligaba a devolver los dólares que habían sido depositados. FALLO COMPLETO

 
Por mayoría, los jueces del Máximo Tribunal le dieron el mismo tratamiento que en ”Massa” a los depósitos constituidos en una entidad mutual, revocando la sentencia que hizo lugar al amparo, y poniendo en un pie de igualdad a las mutuales y al sistema financiero.

Dentro del marco de la causa caratulada ”Della Ghelfa, Darío Ángel y otra c/ P.E.N. y otros s/ amparo”, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná hizo lugar a una acción de amparo presentada por una persona que depositó una suma de dólares en un plan de ahorro mutual, por lo que obligó a esta última a devolver la misma cantidad de dólares o la suma en pesos necesaria para adquirirlos en el mercado libre de cambios.

Esta decisión fue recurrida por la demandada, elevándose las actuaciones ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En el dictamen del Procurador General de la Nación, de fecha anterior al dictado del Fallo “Massa”, se aconsejó seguir lo decidido en el precedente ”Tebaldi”.

En dicha oportunidad, se habían aplicado las normas de emergencia tal como habían sido impuestas a las entidades mutuales, toda vez que no se encuentran en la misma posición que el sistema financiero, ya que le es obligatorio por ley depositar aquellas sumas en entidades bancarias, y carecen de ánimo de lucro.

Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Eugenio Zaffaroni, integrantes del Máximo Tribunal, si bien reconocieron que son las entidades mutuales diferentes a las entidades bancarias, aplicaron el precedente “Massa”.

Fayt explicó que situaciones extraordinarias merecen medidas extraordinarias, y por lo tanto le debía ser aplicado el mismo régimen que en aquel fallo de finales del año pasado, que si bien no fue estricta la aplicación del régimen de pesificación, no es igual que la devolución de los dólares depositados.

Por su parte, Carmen Argibay votó en disidencia remitiéndose a su voto en el Fallo “Massa”. Decidió confirmar la sentencia de la Cámara, en la que se ordenaba la restitución de los dólares depositados.

De esta forma, por mayoría, la Corte Suprema de Justicia de la Nació revocó la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná y ordenó la devolución de los depósitos en el plan de ahorro mutual a razón de u$s 1 = $1.40 más CER con un interés del 4% anual no capitalizable, distribuyendo las costas en el orden causado.



dju / dju
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