Lo resolvió la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por los jueces Pedro David, Gustavo Mitchell y Juan E. Fégoli, en los autos caratulados
“Medina, Miguel Angel s/recurso de casación” a raíz del recurso interpuesto por los abogados de la Cámara Argentina de Productores de la Industria Discográfica (CAPIF) contra la resolución de la Cámara del Crimen que sobreseyó al imputado.
En marzo de 2006, la Sala I de la Cámara del Crimen revocó el procesamiento que pesaba sobre el dueño del local denominado “Downloadcenter”. Entre otras cosas, los jueces dijeron que las computadoras nuevas ya tienen sistemas de grabación de CDs, que los softwares necesarios para bajar música de internet “son de distribución gratuita”, y que el titular del negocio no podía conocer el uso que le daban a las computadoras los clientes.
Para los integrantes de Casación, sin embargo, si se hubiera observado de forma íntegra las pruebas del expediente, no podría haberse llegado a tal decisión. El fallo cuestiona que se haya dejado de lado el testimonio de dos agentes de la Policía Federal, que fueron al local varias veces en forma encubierta para realizar tareas de inteligencia. Ambos dijeron que el encargado les ofreció acceder a temas musicales y películas y les aseguró que las mismas ya habían sido bajadas de internet.
“Las razones expresadas por los jueces no son convincentes acerca de los motivos por los que entendieron que los numerosos Cds grabados con diversos temas musicales de diferentes artistas, y que fueran localizados en el fondo del local, eran para uso personal de Medina”, afirmaron los integrantes del máximo tribunal penal del país.
Y agrega: “No resulta posible, por el momento, descartar que el imputado haya facilitado, con ánimo de lucro el soporte informático necesario para descargar y grabar obras musicales”. Por todo ello, el tribunal decidió anular la decisión impugnada, apartar de la causa a la sala I de la Cámara del Crimen y enviar la causa para que se realice un nuevo sorteo.
En primera instancia, Medina había sido procesado como autor penalmente responsable del delito de defraudación de los derechos de propiedad intelectual mediante la facilitación, con fines de lucro, de elementos para la reproducción ilícita de obras intelectuales (art. 306 del CPPN; arts. 45 CP y 72 bis, inc. “b”, de la ley 11.723).
El servicio se promocionaba de dos maneras: en la vidriera del comercio había un cartel que decía: “Bajá todo lo que quieras y llevátelo en un CD”. Pero también se distribuían volantes, con frases similares, como por ejemplo: “Llevate tus bajadas”.
dju / dju
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