21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Condenaron a Belgrano Cargas por la muerte de un peatón

La empresa deberá indemnizar a la pareja y a los hijos de un hombre de 63 años que fue arrollado por un tren en la ciudad de Rosario. La Cámara Civil sostuvo que el hecho se produjo “exclusivamente a causa de la falta de adecuadas medidas de seguridad y señalización del paso a nivel”. El resarcimiento fue ordenado en 164.600 pesos. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Hugo Molteni y Jorge Escuti Pizarro, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo civil, en autos caratulados “Valenzuela, Rosa de la Cruz y otros c/ Belgrano Cargas S.A. y otros s/ daños y perjuicios”, confirmaron la sentencia que condenó a la empresa Belgrano Cargas, a indemnizar con 164.600 pesos a los familiares de un hombre de 63 años que murió atropellado por un tren en la ciudad de Rosario. El accidente se habría ocasionado por las malas condiciones de seguridad del paso a nivel en el que perdió la vida.

“Aunque la formación circulaba a una prudente velocidad, la distracción en que incurriera el guarda encargado del paso a nivel, la absoluta falta de señalización del lugar, las comprobadas dificultades para observar la presencia del tren y la omisión de los maquinistas en punto al uso de la correspondiente bocina, me persuaden de la incuestionable responsabilidad que cabe atribuir a `Belgrano Cargas Sociedad Anónima`”, sostuvieron los magistrados

A lo largo de la resolución, los jueces resaltaron “las numerosas deficiencias halladas en el paso a nivel” de la calle Boulevard Seguí, de la ciudad de Rosario. Allí el 22 de diciembre del año 1999 murió arrollado por un tren Julián Núñez. El lugar no tenía barreras ni laberintos peatonales, como tampoco señalización que advirtiera la presencia del tren.

Los camaristas también criticaron el trabajo del banderillero. Dos testigos coincidieron que ante el arribo del tren no detuvo el tránsito ni informó a los peatones ya que “se encontraba distraído observando a dos señoritas que vestían en forma `provocativa`”, señala el fallo.

“El fatal desenlace, acaecido exclusivamente a causa de la falta de adecuadas medidas de seguridad y señalización del paso a nivel”, fue lo que concluyeron los jueces, quienes destacaron que Belgrano Cargas nunca presentó el contrato de concesión en el cual, según la empresa, las señales de seguridad de los pasos a nivel correspondían al Municipio de Rosario o a la Dirección Nacional de Vialidad.

Los jueces le atribuyeron la responsabilidad de la muerte a la empresa a pesar de que la jurisprudencia señala que en los accidentes ferroviarios en pasos a nivel “existe una presunción favorable a la inculpabilidad del ferrocarril, pues dicho lugar está exclusivamente reservado a la circulación de los trenes y quienes pretendan atravesarlo se encuentran obligados a cerciorarse de la factibilidad de su cruce sin peligro”.

Los 164.600 pesos más los intereses de la indemnización serán repartidos entre la concubina y los tres hijos de Nuñez. La Cámara elevó y redujo los montos de algunos rubros fijados en primera instancia. Así también confirmó el rechazo para resarcir a la pareja del difunto por daño moral. El Código Civil establece que los únicos que pueden reclamar ese ítem son los herederos directos.

“No se trata de desconocer el profundo dolor experimentado por la compañera de tantos años y madre de los hijos del difunto, ni es tampoco exacto que ésta se encuentre excluida de una suerte de presunción legal, que sólo beneficie a los herederos forzosos o que le imponga la carga de probar el sufrimiento padecido, sino que -en rigor- el legislador ha procurado establecer un prudente límite a la legitimación conferida a los damnificados indirectos en aras a evitar la proliferación de innumerables reclamos, por lo que debiera mantenerse el temperamento desestimatorio adoptado al respecto”, manifestaron los jueces.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486